Search

Más municipios accionan y tildan de inconstitucional aumento en costo de habilitaciones

Compartir:

El abogado Javier Pirovano en representación de 3 municipios solicitó suspender en carácter de urgencia, los efectos de la recientemente aprobada Ley Nº 7447/2025 del 6 de enero de 2025, Que modifica el artículo 22 de la Ley Nº 620/1976, y que la Corte Suprema de Justicia declare su inconstitucionalidad, en atención a la vulneración de normas consagradas en la ley suprema de la República 

La acción de inconstitucionalidad es impulsada por los municipios de Yaguarón, Valenzuela e Itacurubí de la Cordillera, según el escrito por la que norma Que establece el Cálculo de Costos para el pago del Impuesto de Patente a los Rodados es contraria a los artículos 1°, 46, 47, 166, 168 y 181 de la Constitución.

 

La Ley 7447/25 establece un método para fijar los costos mínimos de la habilitación de vehículos, basado únicamente en el año de fabricación del rodado, fijando cuatro categorías: estreno, nuevo, usado y muy usado. No toma en cuenta otro elemento más que el tiempo de uso del vehículo; dejando de lado cuestiones tales como valor aforo, cilindrada, si se trata de vehículos de lujo o utilitarios, etc. La misma Patente de Rodados pagarán un vehículo de alta gama o un utilitario. Solamente se toma en consideración la antigüedad del rodado. A partir de la promulgación de la Ley 7447/25 la aplicación del tributo dependerá de la ciudad en la que tribute el ciudadano. Es decir, el mismo vehículo pagará más o menos dependiendo del lugar de residencia de su propietario. La indivisibilidad es El art. 181 de nuestra Constitución dispone que la creación y la vigencia de los impuestos atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes. La Ley 7447/25 incumple manifiestamente este artículo constitucional. 

Capacidad contributiva 

“La modificación del art. 22 de la ley 620/76 atenta contra principios de la norma tributaria consagrados en la Constitución Nacional. Como reza en el art. 181: La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país. Poniendo especial énfasis en la parte que dice que su creación y su vigencia atenderá a la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA de los habitantes. Ahora bien, entendemos por capacidad contributiva a los hechos económicos que realizan las personas por los cuales se puede determinar qué monto de su patrimonio puede ir a parar al fisco o en este caso al municipio.  Esta modificación, que unifica los montos a pagar en relación al año de fabricación, ignora esa capacidad contributiva del habitante y pasa por alto la determinación de una base imponible acorde a la realidad del contribuyente”

Desigualdad ante la ley 

Para Pirovano, además de este factor la ley mencionada lesiona el principio de igualdad, “existe una desigualdad absolutamente arbitraria entre los pobladores de la ciudad de Asunción y los del resto del país. Si esta ley no es declarada contraria a la Constitución -y por lo tanto inaplicable- se estará legalizando la discriminación basada en el lugar de residencia del contribuyente. El mismo vehículo automotor pagará mayor o menor suma de dinero en concepto de Patente de Rodados, de acuerdo al lugar de residencia de su propietario.

Deficiencia en control 

La Ley 7447/25 dispone en su art. 2° que el control del cumplimiento de la ley estará a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.  La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial no tiene la facultad constitucional ni legal de efectuar el control de las cuentas de los municipios.  Significa esto que la Ley 7447/25 le está otorgando facultades de control a gobiernos autónomos, a un organismo burocrático dependiente del gobierno central, agrega 

 

Artículos Relacionados