El fiscal Jorge Arce, quien lleva adelante el caso contra Miguel Godoy, quien presentó su renuncia al cargo de Defensor del Pueblo esta mañana, comentó a El Observador Radio sobre los avances en la causa investiga el cobro irregular de una compensación económica a personas que se declararon objetores de conciencia.
Según la denuncia, Godoy, es responsable de supuestamente recaudar G. 1.838.245.316 en cuatro años presuntamente de manera irregular, producto del cobro a unos 4.000 objetores de conciencia, hecho que se configura dentro del hecho punible de exacción, previsto en el código 312 del Código Penal, que se castiga con hasta diez años de pena privativa de libertad o con multa.
El Agente fiscal explicó que los interesados en acogerse a la Objeción de conciencia debían realizar el pago de una contribución, equivalente a 5 jornales mínimos, G 406.262, en una cuenta habilitada por el Tesoro Público del BNF, de acuerdo a lo que establece el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, con base en la ley 4013/10.
Precisó que la referida ley establece un servicio sustitutivo en beneficio de la población civil para aquellos que no desean realizar el servicio militar obligatorio y esto alcanza a jóvenes con edad entre los 18 a 26 años.
“Hay una especie de conflicto, porque el artículo 21 de esa ley se refiere a una exceptuación, pero es para aquellos que se declararon objetores de conciencia anterior al año 2010, quienes tendrán la opción de pagar la contribución o prestar el servicio sustitutivo”, expuso.
De acuerdo a las investigaciones, el fiscal sospecha que lo que se hizo fue aumentar el espectro de las personas obligadas al cumplimiento del servicio sustitutivo o pago de la contribución al establecer que todas las personas de 18 a 26 años estaban obligadas a cumplir con esta reglamentación.
Arce insinuó que esta situación no solamente sería responsabilidad de Godoy. “Por la ley misma, el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia es la autoridad de aplicación de la ley y por ende la que debe cuidar o regular, lo establecido por esa ley. Es un cuerpo colegiado, la toma de decisiones son por mayoría, no solamente integra el Defensor del Pueblo como presidente, sino también representantes de otras instituciones de la cámara de Senadores, de Diputados, del Ministerio de Defensa Nacional y un representante de los Objetores”.