El fiscal Osmar Segovia solicitó el rechazo del recurso de Apelación promovido por el condenado exdirector de la TV Pública, Cristian Turrini y en consecuencia ratificar la pena de 20 años de cárcel por tráfico de drogas.
Para el agente, el Tribunal de Sentencia ha tenido en cuenta la norma penal para la aplicación de una condena, sin aplicaciones erróneas como reza parte del escrito recursivo. “Por medio del recurso de apelación de sentencia no es posible provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, puesto que ella no es una nueva instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción del Tribunal, todos los elementos probatorios, testificales, documentaciones, grabaciones fueron reproducidos y valorados durante el único estadio procesar permitido para ello”
“De lo contrario, aún cuando se invoquen errores in iudicando, pero en realidad se cuestione la manera en que el factum quedó acreditado para el Tribunal de mérito, o que tal o cual prueba no corroboró tal circunstancias relevantes para el recurrente, y que tal testimonio fue sobrevalorado o no fue tomado en cuenta por el tribunal o peor aùn que no existen pruebas para acreditar tal o cual situación, tal como lo menciono durante todo el escrito de apelación el recurrente, este medio recursivo no resulta ser la vía idónea.”
Segovia explica además que el recurrente, intenta una doble valoración a las declaraciones testimoniales, pues sus argumentos caen muy fácilmente con el simple análisis de los motivos expuestos en el fallo impugnado por esta vía, los cuales resultan ser claros y no ofrecen reparos, ya que se basan en elementos probatorios perfectamente admitidos, legales, válidos y más que suficientes, analizados de acuerdo con las reglas previstas, los cuales ya no son susceptibles de revisión en este estadio procesal”
La contestación también aborda lo expuesto por Turrini con relación al art. 43 de la Ley 1.340/88 y su modificatoria, esta Representación Fiscal mantiene su postura que la misma no pudo ser aplicada al mismo, debido a que para que ello siga su curso el condenado, a más de haber colaborado con informaciones que dieran resultados positivos para frenar al ilícito, que de hecho se dio el resultado positivo, el mismo podría decirse por mal asesoramiento negó la conexión existente del sindicado como líder dentro de la organización. tal como lo declaró en Juicio Oral, el mismo no reconoció los hechos que le fueron atribuidos existiendo al mismo tiempo contradicciones con su pedido.
“En este orden de ideas, se puede afirmar, luego de estudiar la sentencia definitiva recurrida, que el Tribunal al momento de la imposición de la condena, no se verifica que en dicha tarea haya incurrido en ningún error lógico o legal, sino muy por el contrario, se confirma que las reglas establecidas en el Código Procesal Penal para dicha función fueron cumplidas a cabalidad, por lo que resulta totalmente improcedente la pretensión del apelante, en solicitar la nulidad de dicha sentencia.”
Antecedentes
El Tribunal de Sentencia presidido por el juez Víctor Alfieri e integrado por las jueces Alba González y Dina Marchuk condenó a 20 años de cárcel a Cristian Turrini Ayala, por asociación criminal, tenencia y tráfico internacional de drogas, como uno de los responsables de un cargamento 2.906 kilos de cocaína incautado en un puerto de Villeta en 2020.
La condena fue emitida de forma unánime por los magistrados, teniendo en cuenta la cantidad de droga incautada y la afectación que tiene la misma tanto a nivel nacional como internacional, señaló el presidente del Tribunal Víctor Alfieri.