Al rechazar el apartamiento del camarista Emiliano Rolón, del proceso a Ramón González Daher, la ministra Carolina Llanes sostuvo que la inhibición corresponde cuando está fundada. “Por ende, la simple manifestación o aceptación de los motivos aducidos por el litigante contra él (doctor Rolón), deviene improcedente”, enfatizó. Sin embargo, contrariamente a lo que sostuvo en este Auto Interlocutorio, ahora Llanes se apartó de la causa de RGD por que la recusación del mismo en su contra “ha demostrado una actitud de desconfianza hacia el procedimiento y la resolución del caso”. González Daher recusó a la ministra y alegó que el hijo de la alta magistrada, Álvaro Rojas Vía, fue abogado de un denunciado por él. La inhibición de Llanes dilata el estudio de la condena de 15 años al exdirigente deportivo, ya que la Sala Penal tiene que resolver la recusación del sentenciado contra los camaristas Gustavo Santander y Andrea Vera. Otro detalle: la ministra ya había intervenido al rechazar la recusación contra Rolón y la posterior inhibición del camarista.
El condenado Ramón González Daher por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Luis Fernando Olmedo había recusado a los camaristas Gustavo Santander y Andrea Vera, quienes junto al doctor Arnulfo Arias, tienen que analizar la condena de 15 años de cárcel al ex dirigente deportivo por usura, lavado de dinero y denuncia falsa, y la de su hijo Fernando Gonzalez Karjallo a quien se le había impuesto 5 años de prisión en un juicio oral y público.
A consecuencia de la recusación, el expediente fue remitido a la Sala Penal de la Corte, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes. Esta última, sin embargo fue recusada por RGD quien alegó que la ministra refleja parcialidad en la causa, debido a que su hijo Álvaro Rojas Vía Llanes actuó como abogado del procesado Juan Eugenio Plánas Gómez, denunciado por el recusante por una presunta estafa y que en dicho proceso, lo había denunciado como litigante de mala fe, lo cual había generado la causal prevista en el inciso 12 del artículo 50 del Código Procesal Penal.
“Debo señalar que no conozco al recusante, tampoco poseo sentimientos de odio de ningún tipo hacia él, ni hacia ningún miembro de su familia”, manifestó Llanes. Sin embargo, afirmó que “no obstante, las circunstancias apuntadas por el recusante han demostrado una actitud de desconfianza hacia el procedimiento y la resolución del caso, por lo que me separo de seguir atendiendo en el presente juicio de conformidad a lo establecido Art. 50 inc. 132 del Código Procesal Penal”.
El argumento esgrimido por la doctora Llanes carece de sustento, ya que la simple desconfianza del recusante hacia la magistrada de ninguna manera puede constituir una causal para que la alta magistrada se aparte de la causa.
La ministra, en una reciente resolución en la cual había rechazado la recusación y la inhibición del camarista Emiliano Rolón Fernández en el mismo proceso, dijo que “las simples manifestaciones de cualquiera de las partes dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello, desnaturalizaría el instituto en estudio”.
El magistrado Rolón Fernández, según Llanes, en su excusación se limitó a manifestar que “no está en sosiego de espíritu que requiere el juzgamiento objetivo”. Sin embargo “se infiere claramente la improcedencia de los argumentos vertidos, pues no se encuentra debidamente fundamentado el motivo de su apartamiento, tampoco de pruebas que sustenten dicha causal”.
Contrariamente a lo expresado por la ministra al rechazar la inhibición del camarista Rolón Fernández, ahora la misma se aparta sin sustento de la causa abierta a Ramón González Daher y con ello dilata el estudio de la recusación de RGD contra los camaristas Gustavo Santander y Andrea Vera.