El juez Yoan Paul Lopez no hizo lugar al recurso de reposición planteado en contra de la providencia que tuvo por recibida la imputación del fiscal Aldo Cantero contra Dany Durand, exdiputado y exministro de la Vivienda, y seis exdirectivos de la empresa Mocipar, por presuntos delitos de estafa, lesión de confianza, conducta conducente a la quiebra y asociación criminal. Además, de la solicitud de medidas cautelares de prisión para los imputados.
Previo al tratamiento de la cuestión de fondo, el magistrado aborda lo referente a las reglas generales para la procedencia de un recurso como el promovido por las defensas Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas…”
Seguidamente se refiere al planteamiento de los procesados con respecto a la imputación, aclarando que la imputación es solo el anoticiamiento ante el órgano competente. El Ministerio Público es el fiscal de la probable existencia de un hecho punible, siendo suficiente con la denuncia y la descripción más o menos detallado del hecho para que tenga andamiento procesal, pudiendo ser o no confirmado estos hechos durante la investigación de la etapa preparatoria.
“En primer término el Recurso de Reposición debe estar debidamente fundamentado en agravios que no puedan ser reparados por ninguna vía y ninguna etapa posterior, sin embargo, el caso que nos ocupa, no genera ningún agravio que no pueda ser subsanado o reparado, es más no existe vulneración alguna de derechos en el trámite.”
“Es así que a partir de la imputación y la providencia del Juez de garantías, que lo admite, se inicia formalmente el proceso penal, también nacen los derechos procesales, entre los cuales se encuentra el ejercicio de la defensa material por el justiciable. El Ministerio Publico es el fiscal de la probable existencia de un hecho punible, siendo suficiente con la denuncia y la descripción más o menos detallado del hecho para que tenga andamiento procesal, pudiendo ser o no confirmado estos hechos durante la investigación de la etapa preparatoria.”
“El Juzgado asume el temperamento expectable del órgano jurisdiccional, según art 303 del C.P.P., pues la utilización del verbo dispositivo “tendrá”, como rector de la norma, hace innecesaria mayor extensión en el concepto, pues resulta absolutamente claro que ante la realidad de la imputación fiscal, el juez está obligado a iniciar el procedimiento penal y luego implementar las medidas administrativas del conflicto.”
Antecedentes
La imputación se basa en una denuncia presentada en marzo de 2020, que sostiene que desde 2006 hasta principios de 2020, los directivos de Mocipar ofrecieron bienes como vehículos y propiedades a precios accesibles a través de un programa televisivo que Durand dirigía. Sin embargo, los clientes que pagaron durante años no recibieron los bienes prometidos y fueron obligados a firmar nuevos contratos para no perder sus aportes.
Se estima que las víctimas sufrieron un perjuicio patrimonial significativo, con un total aproximado de G. 162.775.000.