El abogado constitucionalista Juan Carlos Mendonça sostiene que no existe la consulta. Lo que tiene que hacer un juez es remitir el expediente a la Corte para que ésta declare la inconstitucionalidad o no de la norma, que el magistrado cree que va en contra de la Constitución.
El tema de la mal llamada consulta es uno de los más controversiales que hay en el ámbito de la declaración de inconstitucionalidad, al punto de que en la misma Corte Suprema de Justicia no hay una uniformidad de criterios, manifestó el doctor Mendonça, quien hoy participará del evento “Coloquios multidisciplinarios de incentivo a la investigación» organizado por la Facultad de Derecho.
Recordó que la exministra Gladys Bareiro (falleció) decía que no existe la consulta y por lo tanto cualquier remisión que se recibía de los jueces tenía que ser rechazada in límine. “Yo digo que es una mal llamada consulta. En principio podríamos decir que la Corte no es un órgano de consulta, aunque también podría matizarse esa historia, pero no es el punto en este momento. Es una mal llamada consulta”, afirmó.
Lo que le faculta el artículo 18 del Código Procesal Civil a los jueces, según Mendonça, es remitir un expediente para que la Corte declare la inconstitucionalidad de una norma que el juez considera que es inconstitucional.
“De acuerdo con el control concentrado, el juez no puede declarar la inconstitucionalidad. Entonces se vería en la disyuntiva de resolver conforme a la norma que es inconstitucional y generaría una sentencia inconstitucional o bien remitirle a la Corte para que ella declare la inconstitucionalidad. Esto no es una consulta, se da en un caso concreto y por lo tanto lo que la Corte tiene que hacer es declarar la inconstitucionalidad o no de la norma que el juez plantea que es inconstitucional”, manifestó.
El primer error es llamarle una consulta. Es un pedido de declaración de inconstitucionalidad que hace el juez, insistió el jurista en conversación con El Observador.
“Eso tiene que tener la misma forma de un pedido de inconstitucionalidad que hace una de las partes. El juez tiene que tener la convicción de que la norma que está a punto de aplicar es inconstitucional. Le tiene que decir a la Corte que él cree que la norma es inconstitucional por tales y cuales razones. No es que le pregunta si cree que es inconstitucional, sino le pide que declare la inconstitucionalidad para no tener que verse obligado a aplicar esa norma que considera inconstitucional”, refirió.
El juez tiene que tener la convicción de que la norma es inconstitucional, porque como regla general de interpretación las normas tienen la presunción de constitucionalidad. Solamente si el juez está fuertemente persuadido de que es inconstitucional tiene que plantear como tal la cuestión. Si el juez tiene dudas tiene que aplicar la norma. En la duda se tiene que estar a favor de la constitucionalidad de la norma. Eso indica la doctrina constitucional, explicó el catedrático.
El juez tiene que tener la convicción profunda de que es inconstitucional la norma y tiene que remitir un escrito a la Corte fundamentando acerca del porque encuentra él que la norma es inconstitucional, añadió el entrevistado.
Al ser consultado sobre la inconstitucionalidad de una norma que se plantea en un amparo, respondió: “En el amparo tocaste un punto muy importante, porque en el amparo muchas veces lo que se plantea es la violación de la norma constitucional. Entonces, el acto es violatorio de la Constitución. Por eso, el Código Procesal Civil anterior, de una manera excepcional le permitía al juez declarar la inconstitucionalidad. Hacía un control difuso de constitucionalidad solo en el ámbito del amparo, porque el amparo se plantea por violación de una norma constitucional o legal. No tiene sentido que un juez no pueda resolver de manera inmediata la inconstitucionalidad. Luego vino el cambio en el Código Procesal Civil y específicamente se estableció un procedimiento uniforme. El juez tiene que remitir, ya sea un amparo o cualquier otro juicio, a la Corte y pedir la declaración de inconstitucionalidad. El juez no está facultado al control de constitucionalidad”
Mendonca hizo mención a una resolución en la cual el ministro Víctor Ríos sostiene lo contrario. “El dice que no existe la consulta, de manera que el juez no puede remitir a la Corte y lo que tiene que hacer es resolver el mismo sobre la constitucionalidad. Eso significa que pasamos de un sistema de control concentrado a uno difuso, donde cada juez va a resolver acerca de la inconstitucionalidad”, apuntó.
“La tesis del doctor Ríos no digo que no tenga sustento, pero no es la tesis a la cual me adhiero. Sigo pensando que el control es concentrado y los jueces no pueden resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma”, enfatizó.
“La Constitución no habla de consulta, el Código Procesal Civil no habla de consulta, habla de la remisión del expediente para que la Corte declare la inconstitucionalidad o no de la norma que el juez considera inconstitucional”, concluyó en forma categórica el doctor Mendonça.
El tema en el encuentro de hoy será: El control de constitucionalidad con énfasis en la facultad de consulta constitucional de los jueces y tribunales. Será a partir de la 16:00. Organiza la Dirección de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. La coordinación está a cargo del proyecto está a cargo de Montserrat Avalos. Será modalidad online.
Además de Mendonca, se prevé la participación del ministro Víctor Ríos. La moderadora será la abogada Pierina Ozuna, secretaria de la Sala Civil de la Corte y docente de la UNA.
Entrevista completa con en el