La abogada Diana Vargas, criticó la postura del fiscal Jorge Arce, que investiga a Miguel Godoy, y expuso que la ley es clara sobre quiénes están obligados a pagar el tributo especial para no prestar el servicio militar obligatorio.
En contacto con El Observador Radio, Vargas recriminó al fiscal Arce por mencionar una eventual complicidad de los miembros del Consejo de Objeción de Conciencia, en cuanto al cobro irregular que se atribuye a Godoy y sostuvo que esa insinuación es “inadmisible”.
“En la resolución del Consejo de Objeción no hay un solo artículo que le haya habilitado al Defensor del Pueblo a cobrar por fuera de lo que expresamente dice el artículo 21 de la ley 4013/10”, refirió.
El mencionado artículo reza lo siguiente:
Artículo 21.- Quedan exceptuados del trámite previsto en el Artículo 4º y concordantes de la presente Ley, los ciudadanos que hayan dejado constancia de su Objeción de Conciencia, ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados o de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso Nacional, en fechas anteriores a la promulgación de esta Ley. Los mismos deberán optar entre prestar el servicio sustitutivo o pagar una contribución equivalente a 5 (cinco) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, cuya forma de pago será reglamentada por el Consejo. Los objetores en esta situación que se encuentren en estado de insolvencia, serán exonerados del pago.
Sostiene que la resolución que reglamenta la ley establece “cómo se va operativizar ese cobro pero en el marco de lo que dice la ley” y que no hay “artículo que le haya habilitado al delincuente de Miguel Godoy a hacer lo que hizo”.
Explica Vargas que solo aquellos que se declararon objetores de conciencia entre 1992, entrada en vigencia de la Constitución Nacional y junio de 2010, entrada en vigencia de la ley 4013 son los que tienen la opción de pagar la contribución o prestar el servicio civil sustitutivo.
Y en ese sentido, Vargas sostuvo que Godoy realizaba jornadas supuestamente informativas donde se procedía al cobro indebido de las contribuciones, a objetores que no estaban amparados en la ley, incluso de forma directa, obviando que sean depositados en la cuenta del BNF.
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