Search

“No se afecta el derecho al juez natural, ni el debido proceso”

Compartir:

La integración de los magistrados para atender en hechos punibles asignados a los fueros especializados, no afecta el derecho al juez natural, y, por consiguiente, no existe alteración de las reglas del debido proceso. No se ha creado un órgano judicial nuevo para entender hechos de delitos económicos o crimen organizado que pueda afectar al juez natural. Esta es la conclusión, del ministro de la Corte, Manuel Ramírez, durante la exposición sobre “La Constitucionalidad de los fueros especializados en delitos económicos, corrupción y crimen organizado”.

“En efecto por ley 6379 de octubre de 2019 se procedió a la creación de la jurisdicción especializada en crimen organizado, corrupción y delitos económicos, en los art 3 y 4 se ha encomendado a la Corte la organización e implementación de los fueros especializados creados. La corte en cumplimiento de la ley referida ha dictado una serie de acordadas para proceder a la integración de fueros especializados, que corresponden a las diversas etapas del proceso penal, como juzgados de garantías y tribunales de sentencia, juzgados de ejecución y tribunales de apelación, y determinó los mecanismos de intervención de estos órganos en los procesos judiciales. Esta decisión de la Corte, tiene como base normativa el artículo 4 de la ley 6379/19, que expresa textualmente: La Corte Suprema de Justicia reglamentará la cantidad necesaria de los juzgados y tribunales mencionados en los artículos 1° y 2° de esta ley, y todo lo concerniente a su funcionamiento. Igualmente, podrá disponer de su actual nómina de magistrados para la designación de aquellos que integrarán los Juzgados y Tribunales con las competencias indicadas”, el explicó el doctor Ramírez.

“Este proceso de designación de magistrados especializados y el inicio de intervención en el proceso penal, ha generado dudas sobre compatibilidad con el principio del juez competente, en los términos de la Constitución Nacional, artículo 16 y el artículo 2 del CPP que delimita los elementos que configuran el juez natural. La sospecha sobre incompatibilidad con el principio de juez natural, surge a partir de los cuestionamientos siguientes:

los magistrados especializados, son designados con posterioridad al hecho investigado con lo cual se estaría, afectando el principio de la anterioridad del hecho efecto del proceso.

La competencia de los titulares de órganos especializados, son determinadas por acordadas con lo cual afecta al `principio de legalidad de la competencia, requisito del juez natural

Se modifica la competencia de jueces designados en el desarrollo del proceso, con lo cual se incorpora una especie de jueces especiales que afectan el principio de juez natural.

 

“Para responder a estos cuestionamientos referidos se debe partir de la normativa legal que delimita los elementos que configuran el juez natural.

En la normativa constitucional, solo hace referencia al derecho de ser juzgado por tribunales y jueces competentes, es precisamente segundo del Código Procesal Penal, el que delimita al juez competente, al establecer los elementos que configuran el juez natural”, afirmó el ministro.

Código Procesal Penal, Artículo 2. JUEZ NATURAL. La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, instituidos con anterioridad por la ley. Nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales especiales.

Los elementos que configuran el juez natural o componente son los siguientes:

Jueces o tribunales designados por ley, conforme con el procedimiento o forma previsto en la le, que en el caso paraguayo por medio de un acto constitucional complejo porque debe intervenir dos órganos constitucionales Consejo y Corte Suprema de Justicia.

Los juzgados sean instituidos por ley con anterioridad al hecho del proceso, en el caso de los fuerzo especializados, creados por ley, integrados por acordada de la Corte, no se ha violentado el principio del juez natural por las razones siguientes:

Primero, los jueces designados para integrar órganos especializados, fueron designados conforme el procedimiento previsto en la normativa constitucional, fueron ternados por el consejo y designados por la Corte, por lo que se cumple con la forma de designación legal de los magistrados.

Segundo, la competencia para entender en hechos de crimen organizado y delitos económicos, no fueron asignados por acordada, estos magistrados fueron designados como jueces penales de garantías, tribunales, sentencia, ejecución o apelación, para entender en todo tipo de hechos punibles lo que hizo la acordada fue proceder a reducir los hechos punibles que son objeto de control o juzgamiento no se crea competencia, sino se reduce.

Tercero, los juzgados de garantías, sentencia, ejecución y tribunales de apelación fueron creados por disposiciones legales, con anterioridad a los hechos que se someten a su control o juzgamiento, por lo que se cumple con el presupuesto normativo que exige la anterioridad de la creación de órganos judiciales y no la designación de los titulares de dichos órganos. No se ha creado un órgano judicial nuevo para entender en hechos de delitos económicos o crimen organizado que pueda afectar al juez natural.

EN CONCLUSIÓN, la integración de los magistrados para entender en hechos punibles asignados, a los dos fueros especializados, no afecta el derecho al juez natural y por consiguiente no existe alteración a las reglas del debido proceso penal.

Artículos Relacionados