El exgobernador de Presidente Hayes, Oscar Venancio “Ñoño” Núñez, presentó apelación contra la condena de 11 años de cárcel y 10 años de prohibición de ejercer cargos públicos, citando puntos que van desde la prescripción hasta una fundamentación deficiente del Tribunal de Sentencia y incompetencia del mismo, entre otros puntos.
El recurso a cargo de los abogados Raúl Caballero y Eduardo Franco ataca supuestos vicios en varios puntos de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal presidido por la jueza Elsa García e integrado por las magistradas Claudia Criscioni y Cándida Fleitas, como la condena como tal, la revocatoria de las medidas alternativas, la punibilidad y el rechazo a incidentes de nulidad de acusación y exclusión probatoria.
De acuerdo a ambos profesionales la condena fija un inexistente hecho de juicio, por incongruencia entre el auto de apertura y el resultado del mismo. “Es decir, la sentencia apelada afirma la existencia de los hechos según el artículo 363.1 del CPP, sin embargo, dicha enunciación es con relación a los «hechos acusados» por el MP de acuerdo al artículo 347.2 del CPP y no sobre los «hechos objeto de juicio», y sobre el cual, de nuevo, el Al N°03 del 16/03/2022 no se expidió.
La apelación detalla además que desde su postura, el Tribunal de Sentencia adolece de incompetencia funcional, es decir “no estaba firme”, expresan los defensores . “Al respecto, y con relación a la providencia del 28/12/2022 (fs. 902), el tribunal de sentencia no tenía competencia para tramitar un recurso de reposición que no fue dictado por el mismo, según el artículo 458 del CPP varias veces aludido, pues, lo que se solicitó fue la remisión estos autos al citado magistrado de Paz de la ciudad de Benjamín Aceval, Dr. Roberto Ferreira, para el estudio de la impugnación.”
“La existencia o no de agravios hacen al estudio de la admisibilidad y a la procedencia del recurso, son situaciones que le está vedado al Tribunal de sentencia por el texto claro de la ley. NO EXISTE DISPOSICIÓN LEGAL QUE PERMITA QUE UN JUEZ TRAMITE Y RESUELVA, POR SÍ Y ANTE SÍ, UN RECURSO DE REPOSICIÓN, DICTADO POR OTRO MAGISTRADO. Aquella decisión no se encuentra firme (artículo 127 del CPP), solicitando incluso el informe de la Actuaria para corroborar la falta de notificación a nuestra parte, y por ende, no puede ser ejecutada, por el efecto suspensivo del recurso (articulo 454 del CPP).
“La apelación especial insiste que varios aspectos se afectó la congruencia entre el auto de apertura a juicio y la sentencia con relación a la inexistencia de los hechos asentados en aquella, confusión en cuanto a los recesos y suspensiones, con la acreditación del agravio concreto acontecido en la parte final de la jornada del 06/02/2023 y del 08/02/023, la prescripción parcial de los hechos de lesión de confianza y producción de documentos no auténticos de acuerdo con la causa N°30/2014” la falta de competencia funcional del tribunal de sentencia pues habían decisiones pendientes de resolución, la auto atribución de resolver por si y ante si un recurso de reposición que no fue dictado por dicho tribunal. ”
“A más de ello, la afectación del garantía judicial del recurso, pérdida de imparcialidad con relación a las preguntas de cargo y las aseveraciones al tiempo de la audiencia de juicio que denotaban un sesgo particular y pre opinión con relación al fondo del caso (sin que se haya leído el auto de apertura a juicio), afectación a las reglas de la sana critica, ausencia de elementos para configurar los tipos penales, fundamentación deficiente en cuanto a la determinación de la pena, a más de las inconsistencias verificables comparando las grabaciones del juicio disponibles en fuentes oficiales del PJ con el acta de juicio, hacen que la decisión deba ser anulada por completo.”, expresa parte del recurso.