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Ordenan nuevo juicio para hijo de Oscar González Daher por declaración falsa y lavado 

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hizo lugar de manera parcial al recurso de casación, promovido por Rubén González Chávez, hijo del fallecido Oscar González Daher en lo que respecta a los tipos penales de declaración falsa y lavado de dinero y confirma condena por enriquecimiento ilícito.

Con dicha resolución se dispone el reenvío de la presente causa a un nuevo Tribunal de Sentencia para la reposición del con respecto a los hechos punibles Declaración Falsa y Lavado de Dinero, por imperio 1 art. 473 del C.P.P. 

Por otra parte confirma la condena por enriquecimiento ilícito al rechazar los agravios de la defensa, de acuerdo a lo resuelto por la Sala Penal compuesta por los camaristas Cristóbal Sánchez, Andrea Vera y Gustavo Auadre, ante la inhibición de los tres miembros originales de la citada instancia judicial.

En lo que respecta a la fundamentación, el casacionista refiere que el fallo carece de fundamentación, pues alega que se limita a usar expresiones tales como, conforme a las constancias en autos, y no existe análisis acerca de cada uno de los planteamientos y su relación con las resoluciones que cita pese a que el vicio reclamado se refería a la ausencia o falta de correlación detallada de los hechos atribuidos en el marco de la indagatoria

“El motivo invocado consiste en una sentencia manifiestamente infundada, sin embargo, el desarrollo de su argumento permite identificar que el fallo no solamente se ha basado en recursos previamente resueltos, sino, además, ha expresado fundamentos concretos con relación a este agravio”

“El desacuerdo con los fundamentos del fallo no responde a los alcances del motivo de la casación, razón por la cual este agravio debe rechazarse”, señala el preopinante Cristóbal Sánchez”.

A su vez analizando lo referente al tipo penal de declaración Falsa, Sánchez considera que el fallo se ubica en una fundamentación aparente del Tribunal de Apelación “pues se sustenta únicamente en opiniones por dicho motivo, se aparta de las exigencias previstas en el segundo párrafo del Art. 256 de la Constitución de la República y concordante con los Art. 125 y del CPP.  

“En tal sentido, observamos que las conclusiones fácticas que sustentan la condena, se relacionan con la afirmación de que el procesado, al tiempo de su declaración jurada ( 4 de enero de 2. O 16) , contaba con 18 propiedades que no fueron incluidas en el formulario de la Contraloría General de la República  Sin embargo, la sentencia individualiza solamente fechas de compra, todas ellas muy anteriores al 4 de enero de 2. 016, siendo la más cercana a la declaración la de fecha 6 de julio de 2009.

“En las condiciones señaladas, se presentan vicios contemplados en el inc. 4) del Art. 4 03 del  CPP (insuficiente y contradictoria fundamentación), 1 o cual, sin dudas, causa agravios al procesado, correspondiendo sobre la base de lo establecido en los artículos 473 y 480 del CPP, declarar la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, en atención al principio de inmediación.”

“”En cuanto al tipo penal de lavado de dinero, el preopinante señala que no consta en la sentencia la determinación circunstanciada de los hechos que gran el nexo entre los fondos provenientes del enriquecimiento ilícito y los utilizados para la adquisición de inmuebles para lavado de dinero»

“”Este argumento, que constata la existencia del primero de los vicios señalados, hace innecesario ya seguir avanzando sobre la eventualidad de la configuración o no del segundo, pues si el mismo llegase a prosperar o no, por lógica deducción se llegaría al mismo resultato: nulidad parcial de la Sentencia. 

Por lo expuesto, a mi criterio corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto en cuanto a los agravios 4,5, 8 y 10, en consecuencia, anular el Acuerdo y Sentencia Nro. 1 de fecha 2 de febrero de 2.022 respecto al apartado 2 de su parte resolutiva, específicamente sobre la confirmación de los puntos 2, 3, 5 y 7 de la Sentencia Definitiva Nº 318 de fecha 19 de agosto de 2.021, puntualmente en lo que respecta a los hechos punibles de Declaración falsa y Lavado de dinero.

Acerca del hecho punible de enriquecimiento ilícito (Ley Nº 2523/04), al rechazarse los agravios sobre el mismo, la decisión adoptada en primera y segunda instancia queda firme. 

A estos fundamentos se adhirió el camarista Gustavo Auadre, confirmándose la mayoría, mientras que la Dra. Andrea Vera, votó por la improcedencia de la casación en todos sus puntos.

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