El juez penal de garantías, Ubaldo Matías Garcete decretó la prisión preventiva de Nelson Ortiz, y el arresto domiciliario para Orlando Meza, ambos imputados por supuesto tráfico de influencias.
Para el caso de Ortiz, el magistrado tuvo en cuenta la existencia de presupuestos esenciales para decretar la prisión preventiva, como el peligro de que el sindicado intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial.
Más aún, el riesgo procesal de fuga o de frustración de la investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas, de tal forma que la mera alegación de este riesgo no satisface este requisito, y en tal sentido, vemos que las incidencias del ciudadano“se conectan” para la aplicación de la medida más gravosa.
En cuanto al inciso segundo del Art. 242 que hace a la relación de autoría o participación en el hecho investigado; en relación al encausado Nelson Ortiz, se han agregado y expuestos por el Ministerio Público un caudal considerable de elementos de convicción que hicieron sostener al titular de la Acción Penal que la hoy procesado es presunto autor en la comisión del hecho investigado, con lo cual revelan a esta Magistratura que existen elementos de sospecha en tránsito para la determinación sobre la participación de la incoado en la (supuesta) comisión del hecho punible y que en consecuencia resulta necesaria la presencia del mismo.
En lo que respecta a la medida cautelar de arresto domiciliario para, el magistrado tomó como referencia el inciso tercero del Art. 242 del C.P.P ordena: “…cuando por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de la investigación…”; tenemos que se debe ponderar en el presente proceso ha denunciado poseer un domicilio fijo, y por tanto, se puede presumir que existirían otras medidas compatibles en el estadio procesal que habilitan la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva.
“El mismo se encuentra con la poca probabilidad de ser quebrantado debido a que ya se encuentra en un inicio investigativo, atendiendo a lo que propone como fianza.mismo se encuentra con la poca probabilidad de ser quebrantado debido a que ya se encuentra en un inicio investigativo, atendiendo a lo que propone como fianza.”







