La jueza penal de garantías Rosarito Montanía decretó la prisión preventiva de Wilfrido Caballero Vega, imputado por asociación criminal y lavado de dinero. El mismo era guardia en una sucursal de Panorama Cambios que fue allanada en el marco de la causa Belia.
En la consideración de la magistrada que la definición del peligro de fuga atiende tanto a criterios objetivos como subjetivos, los cuales deben ser planteados apoyándose en elementos de convicción concretos y no en consideraciones subjetivas o abstractas. Los primeros consideran aspectos como la gravedad del hecho, y la probable pena a imponérsele al imputado en caso de condena.
Mientras que lo segundo, se encuentra vinculado al procesado, es decir, a la manera en que sucedieron los hechos, el comportamiento procesal, antecedentes de fuga, arraigo, y otros. En dicho presupuesto se debe valorar la posibilidad razonable y fundada de una evasión por parte del justiciable, para frustrar un posible resultado desfavorable a sus intereses en el proceso, o inclusive la sospecha concreta de obstaculización que el imputado pueda cometer para evitar una eventual condena.
Si bien, en el presente caso, la defensa ha manifestado que su representado se ha presentado voluntariamente al proceso, esta Magistratura no puede dejar de considerar que el incoado Wilfrido Caballero, durante la ejecución del allanamiento realizado en Panorama Cambios . se fugó raudamente al percatarse de la presencia fiscal-policial, llevando consigo, según el Ministerio Público, elementos probatorios.
Al respecto cabe advertir, que de todos los empleados de la citada casa de cambios que se encontraban en ese momento en el lugar, el único que decidió escaparse fue el citado encausado, situación que en principio vislumbra un comportamiento obstructivo e incluso una falta de voluntad de someterse al proceso que se le sigue.
Si bien la defensa ha presentado certificado de nacimiento de sus hijos, así como la factura de la Ande y el certificado de vida y residencia, a fin de acreditar el arraigo de su defendido, no se han ofrecido cauciones suficientes que garanticen la sujeción del imputado a las resultas del proceso penal. Ante esta situación, no existen elementos que hagan presumir a esta Juzgadora, que el imputado se someterá al proceso, pues no existen garantías, que acrediten razonablemente que, con la aplicación de otras medidas menos gravosas, el peligro de fuga y de obstrucción puedan ser evitados.
Cabe advertir además, que toda medida cautelar es provisoria, revocable o reformable en cualquier estadio del procedimiento, y es el Ministerio Público quien deberá realizar todos los actos necesarios para demostrar la hipótesis expuesta en el acta de imputación, debiendo regir sus actuaciones con un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley,
Ante tales consideraciones, se resolvió la remisión del mencionado a la Penitenciaría de Tacumú para el cumplimiento de la prisión preventiva.