El juez José Delmás ordenó la prisión preventiva para los cuatro imputados por estafa a través de sistemas informáticos, lavado de dinero y asociación criminal.
Con lo dispuesto por el magistrado, Rodrigo Díaz Acosta, José Cáceres Varela y Ernesto Paniagua Brítez, serán remitidos al Departamento de Cybercrimen de la Dirección de Delitos Económicos y Financieros de la Policía, donde permanecerán por 15 días.
A su vez, Gladys Sosa Barboza será remitida al el Dpto. Judicial Femenino. Una vez transcurrido este plazo serán enviados a los establecimientos penitenciarios para el cumplimiento de la prisión preventiva.
La fiscal Irma Llano había solicitado medidas alternativas a la prisión preventiva, amparada en el artículo 245, Inciso 1
En el análisis de la denuncia canalizada por el Crio. Diosnel Alarcón, la Fiscalía Especializada en Cibercrimen de la Ciudad de Córdoba de la República Argentina en base al Convenio de Cibercriminalidad de Budapest y el Mercosur, informa de una investigación sobre un esquema internacional de estafa mediante sistemas informáticos por medio de la metodología del phishing para posteriormente transferir y efectivizar los fondos a través de otras cuentas, así como también por medio de compras de activos digitales de criptoactivos.
Los hechos habrían iniciado en la ciudad de Córdoba de la República Argentina y concluidos presumiblemente por personas físicas situadas en Ciudad del Este.
La causa se origina por intervención de la Fiscalía Especializada en Cibercrimen de la Ciudad de Córdoba, República Argentina en el marco del Expediente SAC N° 11761682, han comunicado por la Dirección de Cooperación Policial Internacional, al Departamento de Cibercrimen de la Policía Nacional del Paraguay.
Tal es así que las pesquisas en el vecino país dieron cuenta sobre la existencia de una organización criminal internacional que habría diseñado un esquema delictivo de tres fases (en principio, supuesta teoría del caso), “consistentes en la comisión de acceso ilegal a sistemas informáticos y de estafa mediante sistemas informáticos a bancas electrónicas en línea (denominadas también como homebanking) de cuentas bancarias de personas en la República Argentina, y posterior legitimación de dichos activos mediante la conversión múltiple de dinero fiduciario al su valor equivalente en dividendos de criptomonedas”