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Ordenan secuestro de vehículos ligados a incautación de 3 toneladas de cocaína en Puerto Seguro

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La jueza Rosarito Montanía ordenó el secuestro de dos vehículos que fueron incautados en oportunidad al procedimiento de allanamiento en la vivienda de Ever Andrés Velázquez Villasanti, imputado por el cargamento de 3.300 kilos de cocaína incautados en Puerto Seguro, Villeta. Así también dispuso la búsqueda y secuestro de otros 8 rodados y prohibición de innovar y contratar sobre todos ellos.

Según la hipótesis fáctica estos vehículos habrían sido utilizados por el mismo para ejecutar acciones preparatorias y lograr el envío de un cargamento de supuesta cocaína incautado en el Puerto Seguro Fluvial S.A., además de presumirse que ambos fueron adquiridos con las ganancias originadas por dichas actividades ilícitas.

En tanto que los ocho vehículos restantes cuyo paradero se desconoce, figuran en informes de inteligencia como los utilizados por los diferentes miembros de las estructura criminal para la comisión de los ilícitos investigados, por lo que existe una alta probabilidad de que los citados vehículos hayan sido utilizados directa o indirectamente para ejecutar acciones preparatorias para el envío del cargamento de supuesta cocaína, por parte de las personas investigadas en la presente causa; es decir, se tienen indicios suficientes, para deducir que estos bienes, formarían parte de la logística utilizada por la organización criminal para la comisión de los ilícitos investigados.

“La resolución menciona de igual manera la necesidad de asegurar los mismos, pues de no dictarse las medidas idóneas, éstas, corren el riesgo de perderse y/o transferirse y de ese modo, se evite que en un futuro, puedan ser comisados y pasen a favor del Estado, pues existe una alta probabilidad de que los titulares puedan ocultarlos, con el objeto de evitar su desapoderamiento, por lo que también queda acreditada la urgencia de la adopción de las medidas cautelares solicitadas”

“Asimismo, corresponde dictar las medidas cautelares de PROHIBICIÓN DE INNOVAR el estado jurídico de los citados vehículos, como así también la PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, pues la finalidad de estas medidas es el aseguramiento, custodia  control temporal de los bienes, que eventualmente serán comisados, inhibiendo temporalmente su disponibilidad, que pasan en poder y disposición de la justicia, antes de que se produzca el pronunciamiento judicial definitivo sobre los mismos”, concluye a magistrada.

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