07/10/2024

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Otorgan arresto domiciliario a Juan Ariel Monges imputado por atropellar a un joven

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Tribunal de Apelación en lo Penal de Central, Primera Sala revocó la decisión de la jueza de Garantías de Lambaré, Ana María Esquivel y dispuso el  arresto domiciliario del procesado Juan Ariel Monges Espínola, además deberá imponerse una caución real de Gs. 2.000.000.000 (guaraníes dos mil millones) sobre el inmueble ofrecido, el cual deberá el Juzgado de Primera Instancia realizar las diligencias para la inscripción correspondiente en el registro de la propiedad, a los efectos de asegurar el sometimiento del imputado.

 

Monges, hijo del senador Juan Darío Monges, se encuentra imputado por lesión grave, tras chocar de forma intencional contra un joven, según el vídeo viralizado sobre el hecho.

 

Al respecto, los camaristas María Teresa González, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba, «entrando al estudio de la causa y sometida a consideración de este Tribunal tenemos que el abogado Víctor Carlos Servín se agravia contra el interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré, por medio del cual rechaza la solicitud de la sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva que pesa en contra de su defendido, alegando que han constatados las exigencias de recaudos nuevos, provenidos de los criterios de la Cámara de Apelaciones en torno a las comprobaciones patrimoniales del inmueble ofrecido a titulo de caución real y aun así se ha denegado la solicitud de revocación de prisión preventiva. Por otra parte, la representante del Ministerio Público, Myriam Rodríguez, se opone a la revocación de la medida cautelar que pesa sobre el mismo, ya que la resolución recurrida no adolece de falta de fundamentación o errónea aplicación de preceptos legales».

«Se verifican elementos nuevos arrimados al expediente consistentes en el Informe de Condiciones de Dominio del inmueble  inscripto a nombre del la señora, Luz María Espínola Duarte, ofrecido como caución real (Fjs. 94/95 de autos, asimismo, también se verifica el informe de tasación actualizado, realizado por perito y avaluador Lic. Darío Vázquez Piatti del citado inmueble ofrecido, como garantía del sometimiento del incoado al proceso abierto en su contra (Fje 106/108). Continuando con el estudio, se ha verificado a través del sistema de red de antecedentes penales del Poder Judicial que el encartado  Juan Ariel Monges no posee otros antecedentes penales, el cual se agrega al expediente Por otro lado, también se constata una nota dirigida al Centro de Ortopedia MINARDI, por la cual el procesado ofrece asumir los gastos que genere la implantación de la prótesis que requiera el Señor Denis Jesús López Salgueiro como parte de su recuperación, (Fjs. 105)».

 

«Finalmente, no se puede dejar de tener en consideración, que el caso de estudio radica en una investigación de un hecho grave según el relato factico de los hechos, lo cual amerita la necesidad de extremar recaudos a fin del averiguamiento real de lo acontecido, por lo cual es parecer de Tribunal de Alzada que se encuentran las condiciones señaladas en el artículo 245 del Código Procesal Penal que expresa: «Siempre que el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad de imputado, el juez, de oficio, preferirá imponerle en lugar de la prisión preventiva alguna de las alternativas siguientes: 1) el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella» Activa domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella».

 

» Por los argumentos expuestos este Tribunal de Alzada sostiene que la resolución apelada, A.I. N° 1446 de fecha 12 de agosto de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré, debe ser revocada en todas sus partes, disponiendo en consecuencia el arresto domiciliario del procesado Juan Ariel Monges Espínola, además deberá poner una caución. .real de Gs. 2.000.000.000 (guaraníes dos mil millones) sobre el inmueble ofrecido, el cual deberá el Juzgado de Primera Instancia realizar las diligencias para la inscripción correspondiente en el registro de la propiedad, a los efectos de asegurar el sometimiento del incoado Juan Ariel Monges  al proceso. Todo ello, sin perjuicio de que si surgieren nuevos elementos posteriores y así lo amerite se decreten nuevamente la medida cautelar restrictiva de libertad».

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