El juez Gustavo Amarilla hizo lugar a la revisión de medida cautelar por compurgamiento de pena mínima a favor del procesado Carlos Oleñik Memmel, y dispuso su arresto domiciliario. El mismo está procesado como supuesto colaborador en el esquema de lavado de dinero del caso Pavo Real.
Según la defensa corresponde que el imputado afronte proceso con una medida cautelar menos gravosa, teniendo en cuenta la situación procesal de los coimputados, socios de las empresas junto con mi defendido, que hoy día se encuentran en libertad plena, corresponde que nuestro defendido también goce de la posibilidad de litigar con medidas menos gravosa que la prisión preventiva, como ya fueron beneficiados otros coprocesados.
“En virtud al Art. 19 de la CN la prisión preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable, en este caso, no resulta indispensable tener en prisión preventiva a una persona que está investigada por un delito, teniendo suficiente elementos que sostienen su plena capacidad de someterse al proceso, incluso, existen numerosos elementos de pruebas que desvirtúan los hechos que se le atribuyen”, explica su defensor Manuel Guanes Nicoli.
La fiscal Ingrid Cubilla, en contrapartida consideró que no se han desvirtuado los presupuestos de peligro de fuga y obstrucción, “considerando la calificación provisoria sostenida por el agente fiscal titular estamos en presencia de hechos pluriofensivos y que conforme a las características particulares del caso además implicaría la transnacionalidad respecto a las conductas desplegadas por lo que deviene la gravedad del hecho”.
En segundo punto sigue siendo necesaria la presencia del imputado en este proceso, considerando que se ha dictado resolución que dispone la prórroga extraordinaria y esta circunstancia debe ser tenida en cuenta también en relación al punto 3 del art. 242 respecto al peligro de obstrucción considerando que el Ministerio Público todavía tiene pendiente realizar actos de investigación, visto así se encuentran reunidos los presupuestos y al no haberse desvirtuado corresponde el rechazo de la sustitución y en consecuencia se conforme la medida cautelar decretada.
Habiendo escuchado a las partes, el magistrado señala que la calificación provisoria tiene su fundamento en el requerimiento del propio Ministerio Público quien en la imputación fiscal contra esta persona ha requerido se incurse la conducta del mismo en esos hechos punibles tal cual lo hizo este Juzgado.
“En esa inteligencia hay que resaltar que conforme a la calificación legal de los hechos punibles imputados al señor Oleñik Memmel, ambos hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal conforme a sus marcos penales de sanción, ambos ostentan como pena mínima de sanción en dichos hechos punibles la sanción de seis meses de pena privativa de libertad como pena mínima”
“Es deber de este Magistrado advertir esta circunstancia al Ministerio Público puesto que en un estado de derecho y conforme a la prelación de las leyes, los mandatos constitucionales son superiores y superlativos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y la Carta Magna establece que nadie puede estar con prisión preventiva por un tiempo superior al de la pena mínima que le correspondería conforme a los hechos punibles por el cual esta procesado.
“No existe ningún argumento legal para sostener que porque hay prórroga para investigar, se deba de incumplir la Constitución Nacional, y se deba mantener privado de su libertad a un ciudadano que ya cumplió su pena mínima con prisión preventiva, de donde el argumento expuesto para rechazar ello carece de total fundamento legal”, asevera.