08/09/2024

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Otorgan arresto domiciliario al exsíndico de quiebras Blas Velázquez 

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El juez Gustavo Amarilla decretó el arresto domiciliario del exsíndico de quiebras Blas Manuel Velázquez, imputado por lesión de confianza y otros hechos, tras supuestamente vender varias veces un mismo inmueble de forma irregular. 

Como medida a cumplir durante el arresto domiciliario se le impuso la prohibición de salir del país y se trabó embargo preventivo sobre una propiedad ubicada en Fernando de la Mora, hasta cubrir la suma de G 1.500.000.000 y sobre otra propiedad ubicada en la Capital, hasta cubrir la suma de G 200.000.000. 

La Fiscal Natalia Cacavelos solicitó la prisión preventiva del imputado, arguyendo que los hechos que se le atribuyen son graves y que existe un peligro de fuga y obstrucción a la investigación por parte del imputado, no solo basado en el elevado monto del perjuicio patrimonial que habría ocasionado al Banco Paraguayo Oriental, sino también su renuencia a acudir a las citaciones hechas por el juzgado, a través del planeamiento de varios recursos meramente dilatorios, lo cual deja en evidencia su voluntad a la sujeción al proceso.

En su análisis, el magistrado sostuvo que en este caso no se dan los presupuestos del Art. 242 inc., 1 “cuando se afirma la existencia de elementos de convicción de hechos punibles que el propio Ministerio Público reconoce que son todos delitos pero que los convierte en grave a partir del denominado concurso de hechos punibles que hace el Ministerio Público en su solicitud de prisión preventiva. Sobre este punto hay que advertir que el análisis de concurso de hechos punibles es propio del estado de sentencia de donde lo que hoy tenemos es una imputación por hechos punibles todos calificados como delitos”. 

Consideró finalmente que el arresto domiciliario es la medida indicada a ser aplicada al procesado, la cual impedirá que el mismo se desplace y pueda interferir en la investigación fiscal.

Según refiere la imputación, los hechos se produjeron en el mes de agosto del año 2017 y junio del 2019, cuando Blas Manuel Velázquez, en su carácter de síndico de quiebras de la capital, asignado al proceso judicial caratulado “Banco Central del Paraguay c/ Banco Paraguayo Oriental S.I.F.E.C.A. s/ Declaración de Quiebra”, habría solicitado la autorización para la venta privada de la Finca 12.096, del distrito de Mariano Roque Alonso, con una superficie de 2456 metros cuadrados, por la suma de Gs. 31.000.000 (guaraníes treinta y un millones).Sin embargo, la finca ya habría sido objeto de una venta privada anterior, en fecha 29 de mayo de 2009 por la suma de Gs. 71.000.000 (Guaraníes Setenta y un millones).

La finca N° 12.096 fue objeto de sucesivas y cercanas transferencias, las cuales reflejarían que el síndico no habría ejecutado los actos de protección, con relación a la masa concursal, actuando justamente en perjuicio de ella. pues el inmueble que habría sido vendido por Gs. 31.000.000 en el 2017 y en el año 2019 por Gs. 71.000.000, finalmente fue transferido en el año 2018, entre particulares por Gs. 1.000.000.000, 14 meses después de venta recomendada por el entonces representante de la fallida.

Las conductas referidas habrían producido un perjuicio patrimonial a la masa del Banco Paraguayo Oriental, declarado en quiebra, que ascendería a la suma de Gs. 900.000.000, aproximadamente, suma que habría dejado de percibir por la venta de un inmueble de su propiedad. Además, para lograr la venta del inmueble por un monto exiguo, el síndico actuante habría suscrito un dictamen, presentado ante el Juzgado Civil interviniente, en el cual habría formulado afirmaciones contrarias a la verdad, con el fin de lograr la aprobación del órgano jurisdiccional en la venta propuesta del proceso liquidatario.

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