El juez de Garantías N°7, Miguel Palacios sobreseyó definitivamente al vicepresidente de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), Javier Díaz de Vivar y sus dos hermanas, quienes habían sido imputados por la Fiscalía por el presunto delito de «producción de documentos no auténticos» en marco de una disputa judicial de sucesión de acciones de una empresa.
Esto se da en respuesta al escrito presentado, en fecha 9 de diciembre del 2022, presentado por el abogado Álvaro Arias en representación de los hermanos Díaz De Vivar, alegando los tiempos procesales.
“En ese sentido se tiene en cuenta que han transcurrido ya más de un año desde que ha quedado firme el dictamiento del sobreseimiento provisional sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la causa.”.
En tanto que desde el Ministerio Público se manifiesta que durante la etapa preparatoria ha quedado demostrada la comisión del delito de producción y uso de documentos no auténticos, en base a un dictamen pericial.
El hecho denunciado como nuevo tiene como referencia el informe del Lic Joel Villalba, perito del Laboratorio Forense del Ministerio Público que indica cuanto sigue
“La firma obrante en el acta mecanografiada Nº 33 de fecha 4 de abril del 2011, no presentan los mismos gestos gráficos a las firmas obrantes como indubitados de Gustavo Adolfo Diaz De Vivar Ramírez, es decir, no corresponde a dicha persona.”
En tanto en la resolución, el magistrado toma en consideración lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Penal relacionado al sobreseimiento provisional.
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio, la extinción de la acción penal. Este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes”.
Asimismo se advierte que el hecho punible atribuido a los citados incoados se subsume dentro de lo previsto en el Art. 246 inc. 1 y 2 del Código Penal, Producción De Documentos No Auténticos, que según nuestra legislación penal vigente es castigada con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multas.
En ese sentido, conforme se desprende de lo dispuesto en el Art. 13 del Código Penal, el tipo penal de Producción de Documentos no Auténticos se halla dentro de la clasificación de los hechos punibles considerados como Delitos, por lo tanto, el plazo máximo que tenía el Ministerio Público para solicitar la reapertura de la causa era de un año.
Asimismo en cuanto a lo manifestado por el representante de la querella Adhesiva respecto a la acción de inconstitucionalidad en contra del A.I Nº 394, de fecha 04 de Octubre del 2021, dictada por el Tribunal de Apelación Cuarta Sala Penal , obra en autos el oficio N 750 de fecha 20 de diciembre del 2022 por el cual la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia informa a este juzgado que la citada acción de inconstitucionalidad se encuentra a disposición de los miembros para el estudio de su admisión no habiendo recaído resolución alguna, y en ese sentido atendiendo al Art 553 Efectos de la Demanda del CPC que establece: “… La interposición de la demanda no suspende los efectos de la Ley decreto reglamento acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere,…” esta magistratura considera que no existiendo disposición alguna por parte de la Sala Constitucional disponiendo la suspensión de los efectos de la resolución impugnada, se entiende que el plazo para solicitar la reapertura de la presente causa se cumplió en fecha 04 de octubre del 2022 y al no haber el Ministerio Público ni el Representante de la Querella solicitado la reapertura de la causa en tiempo y forma, y habiendo transcurrido el plazo que tenía para hacerlo, corresponde sobreseer definitivamente a los investigados Cristina Victoria Inmaculada Diaz De Vivar Rodríguez, Javier Manuel Diaz De Vivar Rodríguez Y María Esther Diaz De Vivar Rodríguez.
Atendiendo dichas argumentaciones el juez declara la extinción de la causa penal y en consecuencia el sobreseimiento definitivo.