15/05/2024

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Otorgan suspensión condicional a policías en causa por tráfico de drogas

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El juez Miguel Palacios hizo lugar a la suspensión condicional del procedimiento en relación al oficial inspector Hugo Javier Frutos Villalba, y el policía Luis Capdevila, quienes fueron procesados durante el operativo North.

Para el otorgamiento de dicha salida procesal se tuvo en cuenta esta magistratura que la representación del Ministerio Público, ha expresado allanarse a la suspensión condicional del procedimiento en relación a los procesados.

Trae a consideración que a los efectos de otorgar la suspensión condicional del procedimiento, se debe tener en cuenta las circunstancias que rodean al procesado, su personalidad, su condición de vida, su conducta anterior al hecho punible, pues lo que se busca es que el mismo se adapte a vivir en armonía, cumpliendo con las reglas preestablecidas, con mecanismos que garanticen la solución oportuna y efectiva de los problemas que surgen al vivir en una sociedad.

Tal es así que los imputados han demostrado su intención de reparar el daño ocasionado y de someterse a los mandatos de la justicia por lo que esta Magistratura sostiene que con la adopción de esta salida procesal y bajo ciertas reglas de conducta, se busca motivar a los procesados a un comportamiento conforme a derecho.

La suspensión condicional tiene como propósito fundamental una simplificación y paralización de los plazos procesales con el propósito de lograr una abreviación y aceleración del proceso, para su culminación en otras formas alternativas al juicio oral y público, es una forma excepcional por razones de la paz social o particular, en un caso concreto, en donde el Ministerio Público, puede acordar con el imputado, siempre y cuando , el imputado, haya reparado o acordado la reparación del daño patrimonial causado, se trate de un hecho punible considerado delito, haya admitido el hecho y el Ministerio Público este de acuerdo.- 

La resolución establece condiciones de cumplimiento obligatorio  en forma trimestral ante el juzgado de ejecución, para firmar el cuaderno de comparecencia, y la presentación de las constancia de la donación mensual de la suma de G. 500.000 y G 400.000  a obras sociales.

 

 

 

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