El juez Penal de Garantías, José Delmás hizo lugar a un amparo constitucional presentado por una paciente con cáncer de mamas, debido a que el medicamento recetado para su tratamiento no está disponible en hospitales públicos. El Ministerio de Salud ahora está obligado a proveer dicho fármaco a la brevedad posible.
La paciente Gilda Zárate fue diagnosticada con cáncer de mama y en el Hospital Nacional de Itauguá le recetaron el medicamento Trastuzumab Deruxtecan 100 MG., 36 ampolla<s en total.
“Es importante destacar que el tratamiento ya debí realizar antes y por la falta del medicamento no la pude hacer, y el Ministerio según sus autoridades no cuenta con el medicamento en su listado básico y de esa manera niega y no provee lo requerido para mi tratamiento, dejando de lado mi legítimo derecho constitucional de recibir asistencia integral del estado”, expresa la amparista.
Por su parte, el abogado Abg. Alejandrino López, en representación del MSP, refiere que no existe negativa en la provisión del medicamento” y hay que considerar que la adquisición del medicamento tiene su incidencia en los recursos del Estado por lo que la imposición de las costas del proceso resultaría onerosa, ya que se utilizaría el mismo objeto de gasto (915 gastos judiciales). Por tanto, conforme a lo expuesto precedentemente se tiene por elevado el informe circunstanciado requerido por el Juzgado”.
El juzgado consideró que es notoria la necesidad de los medicamentos solicitados por parte del amparista, para poder continuar con un tratamiento “a todas luces, delicado, puesto que esto ha motivado la mencionada solicitud de provisión del mismo”.
Por lo expuesto, ordena al MSP a que arbitre todos los medios necesarios a los efectos de la provisión del medicamento citado, así como el acceso al servicio médico integral incluido todos los demás medicamentos necesarios a la paciente.