Dany Edgar Durand, Fernando Román Fernández, Marcela Adriana Durand Martínez, Luz Marina González de Durand, Diana Teresita Britos de Román y Favio Arturo Britos Ocampo, habrían realizado compras y ejecutado acciones para el presunto uso y disfrute de su alta dirigencia, integrada por ellos mismos, que al parecer fueron pagadas con fondos de las empresas Mocipar Automores y Mocipar Propiedades, refiere la imputación del Ministerio Público.
Las conductas: Indebida en situaciones de crisis y Conducente a la quiebra:
Los representantes legales de la Firma Mocipar Propiedades peticionaron su quiebra en fecha 03 de diciembre de 2019, la declaración de quiebra fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del décimo cuarto turno, Secretaría Nro. 27 en fecha 10 de mayo de 2021, dice la imputación.
En fecha 09 de diciembre de 2019 la empresa Mocipar Automotores S.A. solicitó su quiebra, habiéndose dispuesto la declaración de quiebra por el A.I. Nro. 2138 de fecha 27 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del Noveno turno, Secretaría Nro. 1, tal como se observa en el expediente judicial.
Diversas acciones presuntamente dolosas habrían ocasionado la quiebra de las personas jurídicas señaladas.
Al parecer los representantes del grupo Mocipar, los Señores Dany Edgar Xavier Durand Espínola, Fernando Román Fernández, Marcela Adriana Durand Martínez, Luz Marina González de Durand, Diana Teresita Britos de Román y Favio Arturo Britos Ocampo, habrían realizado compras y ejecutado acciones para el presunto uso y disfrute de su alta dirigencia, integrada por ellos mismos, que al parecer fueron pagadas con los fondos de las empresas Mocipar Automores y Mocipar Propiedades, mientras que por otro lado habrían generado deudas por sumas varias veces millonarias, causando así un desequilibrio financiero de enormes proporciones en las empresas por ellos representadas, este esquema al parecer estuvo vigente hasta el año 2019.
La Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET) mediante el informe DGPEJBF Nro. 372 Dirección General de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales del Ministerio de Hacienda del 19 de mayo del 2023, Informa al Ministerio Público que la Empresa Mocipar Automotores tiene como actividad económica principal la venta de vehículos automotores usados, posteriormente se habría ampliado actividades al rubro de electrodomésticos. El Agente Sindico, Abogado Marcial Paredes Basualdo, informa al M. P. que en el Juicio de Quiebra de Mocipar Automotores S.A., obra la cesión de derechos y acciones relativas a clientes de Mocipar Hogar S.A. (empresa dedicada a la venta de electrodomesticos) en favor de Mocipar Automotores S.A., encargándose, por tanto, esta última, del cobro de las acreencias.
MOCIPAR AUTOMOTORES S.A, que debió adquirir vehículos utilitarios para proporcionárselos a sus clientes, según constancias de la investigación, a lo largo de los años, MOCIPAR AUTOMOTORES S.A habria realizado operaciones de compra de los siguientes automóviles de alta gama:
1. El vehículo Porsche, Boxster, año 1998, chasis no WPOCA2982WS620117, chapa nº BHA755 por la suma de 100.000.000.
2. Un automóvil Ssang Yong, Rexton, año 2016, chasis n° KPTGOCIFSGP345291, por la suma de guarantes 250.000.000.
3. El vehículo Ssang Young, Korando, año 2018, chasis nº KPTA0A18SJT26 por la suma de
4. Un vehículo Mercedes. Benz Modelo C220 CDI AVANGARDE, año 2008, por la suma de USD 50.000 adquirida de la firma Gorostiga Automotores.
5. Un vehículo BMW, modelo X6, SUXFG2C56BLX08729, año 2011, cuyo valor de mercado en el año 2011 corresponde a la suma de USD 63.000 aproximadamente.
6. Un Mercedes Benz tipo camioneta, modelo ML, 300 CDI, Año 2010, chasis n° WDCBB2AB6AAS85560, adquirido por la suma de USD. 78.400,00.
7. Un Mercedes SLK 230, año 2002, Chaisis WDBKK49F22F262621, cuyo valor de mercado en el año 2011 corresponde a la suma de USD 43.000 aproximadamente.
8. Un Mercedes GL3200, año 2009, chasis 4JGBF2SE99A530526, con un valor de mercado en el año 2011, corresponde a USD 70.000 aproximadamente.
9. Un Mercedes GL450, año 2012, chasis 4JGBF7BEXCA781936, con un valor de mercado en el año 2011, corresponde a USD 97.000 aproximadamente.
10. Un Mercedes GL450, año 2012, CHASIS 4JGBF7BE4CA764792, con un valor de mercado en el año 2011, corresponde a USD 97.000 aproximadamente.
11. Mercedes Benz Modelo GLE 250 D 4M, año 2017, WDCDA0DB8HA872484, por el precio de USD. 79.000,00.-
Siendo, las adquisiciones de estos once vehículos, un detrimento al patrimonio disponible para cumplir con sus obligaciones con respecto a sus clientes, es decir, dichas actividades habrían sido totalmente ajenas a los fines de la firma.
Según constancias del expediente obrantes en el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial del Noveno turno, Secretaria Nro. 18, el listado de clientes presentados por la fallida (en este caso Mocipar Automotores S.A.) al momento de su solicitud de quiebra asciende a 800 (ochocientas) personas, siendo este el número, según la propia empresa, de los clientes, que habían sido afectados en sus derechos.
Constancias de la investigación dan cuenta, al parecer no existió nunca voluntad de cumplir con las obligaciones asumidas con los clientes de la empresa, en razón a que en las contadas oportunidades en las que los representantes legales recurrieron a proveedores locales, para adquirir vehículos, con el supuesto propósito de proveerlos a sus clientes, lo hicieron a crédito (suscribiendo para el efecto pagarés a ser pagados hasta en tres años) no habiendo abonado, al parecer, lo correspondiente a las adquisiciones realizadas.
En los autos de quiebra aparecen como acreedores de la empresa Mocipar Automotores S.A. por impago de deudas, los siguientes proveedores de vehículos: Censu S.A. por la suma de G 422.510.175, Tape Ruvicha S. A. por la suma de 57.456.000, Soles S.A. por la suma de USD 146.000.
Los automóviles adquiridos por Mocipar Automotores S.A. de las empresas señaladas, no habrían sido utilizadas para cumplir con las obligaciones que tenía la firma con sus clientes, ya que no habían sido entregadas a los mismos, según constancias de la Dirección General de Registro del Automotor.
El Agente Síndico Abg. Marcial Paredes Basualdo informa al M. P. También figura como acreedora de Mocipar Automotores S.A., la firma Tema Automotores S.A. por la suma de USD 52.573 (Dólares cincuenta y dos mil quinientos setenta y tres), cabe resaltar sobre el particular, que la firma Tema Automotores tiene incluso trabado embargo sobre la finca ubicada en el distrito de Ypacarai, identificado como reserva del Country Club del Sol, con Padrón 1472, como precautela de su crédito
La firma Gotze Ingeniería S.A., mediante nota de fecha 25 de julio del año 2023, informa al M.P. que Mocipar Automotores S.A. adeuda la suma de G 1.900.000.000, por el impago de vehículos que le ha proveído.
En relación a los vehículos proveídos por Tema Automotores S. A. y Gotze Ingenieria S.A. se habría dado la siguiente circunstancia, Mocipar Automotores S.A., cobró la totalidad de cuotas a los clientes y procedió a adjudicar los automóviles adquiridos de las empresas Tema Automores S. A. y Gotze Ingenieria S.A., pero al no haber pagado suma alguna por los automoviles a las firmas proveedoras, estas se niegan a titular los vehículos a los adjudicados por Mocipar Automotores S.A.-
Según informa el Síndico de Quiebras, en el expediente judicial, existen reclamos y solicitudes de titulación (que no ha sido satisfechas hasta la fecha) respecto a las firmas Tema Automotores S.A.. Gotze Ingenieria S.A. y Eurocar S.A., esta última empresa (Eurocar S.A.) si bien expresa que no tiene pendiente reclamo alguno con Mocipar Automotores S.A., al parecer tendría algún remanente impago, motivo por el cual no realiza la transferencia correspondiente a los adjudicados por Mocipar Automotores S.A.
Estas circunstancias de impago de cuotas de créditos de la empresa Mocipar Automotores S.A., a las empresas proveedoras de vehículos Gotze Ingeniería S.A. Tema automotores S.A. y otras empresas proveedoras, quienes habrían hecho entrega de vehículos a la empresa Mocipar Automotores S.A., por créditos, estos vehículos pasaron a ser parte del stock de automóviles que dispuso Mocipar Automotores S.A., para realizar las adjudicaciones a sus clientes. Dichos clientes que habrían sido adjudicados, habrían realizado el pago de la totalidad de las cuotas convenidas a Mocipar Automotores S.A., no adeudando nada a la empresa, y pero a la fecha no habrían podido proceder a titular los vehículos que habrían recibido, en razón de que Mocipar Automotores S.A., no habría saldado el pago total de cuotas de dichos vehículos, por lo que las firmas proveedoras de dichos vehículos no proceden a realizar las respectivas transferencias de título de propiedad de los vehículos que tienen en posesión los clientes que habrían sido adjudicados por Mocipar Automotores S.A. Estas circunstancias, serían constitutivos de nuevos hechos de estafa, sin embargo, las presuntas víctimas, se habrían percatado de la situación mucho tiempo después, cuando intentaron obtener la titulación de los vehículos que poseen, motivo por el cual, a la fecha, los mismos ya estarían prescritos. Cabe resaltar que las adjudicaciones habrían sido profusamente promocionadas y habrían servido para atraer a otros clientes.
Los responsables de Mocipar Automotores S.A. también habrían generado deudas en relación a otros acreedores de la firma, como es el caso de las empresas La Yuteña S.A. a quien se adeuda el monto de Gs 275.711.006. y la empresa Jet Trade S.A. a quien se debe la suma de G 72.108.000.
Todas las empresas mencionadas, al no haber podido cobrar sus acreencias, debieron presentarse en el Juicio de Quiebra de Mocipar Automotores S.A. para intentar hacer efectivos sus derechos, con los pocos bienes que se encuentran en ella.
En total contraste con la situación que al parecer habrían creado, por el acta Nro. 26 de fecha cinco de julio de 2019, los representantes de Mocipar Automotores S.A. comunican a la Sub Secretaria de Estado de Tributación (SET) que conforme a la marcha que tiene la empresa, se ha decidido remunerar al Directorio, con la suma mensual de G 50.000.000.
Siendo la suma de G7.845.978.350 el valor aproximado resultante de las presuntas operaciones consistentes en compras o pago de deudas que habrían realizado las personas fisicas imputadas, a través de la firma MOCIPAR AUTOMOTORES S.A., con los cuales incurrieron en egresos o gastos presumiblemente innecesarios o superfluos, de los cuales, sus clientes no tuvieron ningún beneficio, de esta manera MOCIPAR AUTOMOTORES S.A. habría contravenido sus fines, omitiendo dar cumplimiento a sus obligaciones tanto de clientes como acreedores.