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Papo Morales: Condenas ejemplares tras proceso largamente chicaneado

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El Tribunal de Sentencia presidido por el juez Federico Rojas, e integrado por Héctor Escobar y Juan Pablo Mendoza, condenó por homicidio doloso en calidad de autor a Gregorio «Papo» Morales a 27 años de cárcel, y 5 años como medida de seguridad,y en calidad de cómplice a su pareja, Cynthia Ojeda Burgos, a 12 años, por el asesinato de Fabián Marín.

Dicho Tribunal concluyó de manera unánime que Morales actuó con la certera intención de acabar con la vida de Robert Fabián Marín, por supuestamente “faltarle el respeto” a su pareja, Cynthia Ojeda Burgos quien también recibió pena carcelaria como cómplice.

“Respecto a la forma de realización del hecho hay que tener en cuenta cuales fueron los medios y el grado de violencia, también trataron de huir en todo momento del hecho punible, trataron de ocultar el teléfono de la víctima”.

En cuanto la intensidad criminal se hizo una distinción entre Morales y Ojeda Burgos, el primero efectuó los disparos y puso en riesgo la vida de una tercera persona, identificada como Digno Segovia.

Respecto a Cynthia Ramona, su acción se basó en el engaño, teniendo en cuenta que citó a Robert a un sitio sabiendo que en su lugar iría Morales, situación que fue aprovechada por el citado para la comisión del hecho.

Siguiendo en su fundamentación, el presidente del Tribunal puso especial énfasis a los hechos previos a la comisión del asesinato que pesan sobre el condenado.

“No se toma como agravante, sino ante la cantidad de condenas anteriores, no se pudo cumplir con el objetivo constitucional de que lleve una vida sin delinquir”.

“Otro punto en contra es la conducta procesal, en el sentido de la cantidad de dilaciones que sufrió este proceso, estamos hablando de 17 suspensiones”, remarcó.

La imposición de las medidas de seguridad están fundamentados por los antecedentes, como también los informes médicos y periciales expuestos en juicio, que habla de una persona carente de empatía, propensa a cometer hechos punibles, 

Con respecto a Ojeda Burgos, su grado de cómplice necesariamente implica una atenuación obligatoria, con pena mínima de 2 años a 22 años y seis meses, sin embargo el juez Federico Rojas consideró que por su edad y al no contar con antecedentes, se impuso una pena útil.

Tras conocerse la condena de Ojeda, se revocó además su arresto domiciliario, y en consecuencia la aplicación de la prisión preventiva para el cumplimiento de la pena privativa, en atención a la condena como tal y al peligro de fuga .

Por otra parte se dispuso el comiso de las armas incautadas, como la revocatoria del arresto.

Si bien tanto la representación fiscal como la querella, solicitaron penas máximas de 30 años más 10 de medidas de seguridad, la familia Marín se mostró conforme y satisfecha con el resultado de un proceso que como mencionó el magistrado fue objeto de numerosas dilaciones 

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