El juez Penal de Garantías, Humberto Otazú, considera que la causa por lesión de confianza contra los exministros del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Enzo Cardozo y Rody Godoy, no tuvo que ser declarada prescripta ya que, de acuerdo a su interpretación, hubo un requerimiento de la Fiscalía que interrumpió la prescripción.
El pasado 12 de setiembre, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, integrado por los jueces, Elsa García, Yolanda Portillo y Héctor Fabián Escobar decretó la prescripción de la causa y otorgó el sobreseimiento definitivo a los acusados del proceso por el supuesto desvío de G. 3.700 millones.
Entre los argumentos del Tribunal, se menciona que operó la prescripción simple por haber transcurrido cinco años entre la presentación de la acusación y la realización de la audiencia preliminar.
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A su criterio, sí existió un acto interruptivo del plazo de prescripción, que fue un requerimiento fiscal que solicitaba al juzgado que se fijara fecha para audiencia preliminar.
“Ese requerimiento fiscal, desde el punto de vista jurídico y de lo que yo entiendo – aclaro – ese requerimiento figura en el numeral 7 del inciso 1 del artículo 104 del Código Penal, un requerimiento fiscal solicitando disposiciones de contenido jurisdiccional” explica, con lo que se interrumpió el plazo de prescripción. “Eso es lo que yo fundamenté en mi auto de elevación”.