03/10/2024

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Para financiar campaña política, Andrés Gubetich habría vendido inmuebles que ya no le pertenecían, por más de USD 2 millones 

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Andrés Gubetich Mojoli y su esposa María Rosa Araujo Gubetich, acordaron con un amigo, la venta de cuatro valiosos inmuebles, uno de ellos ubicado en Florianópolis, Brasil, para solventar su campaña a senador, sin embargo las propiedades ya no estaban bajo dominio del matrimonio. El perjuicio causado asciende a USD 2.358.000.

De acuerdo a la imputación por estafa y lavado de dinero, formulada por Marcial Machado, en 2021 Eustacio Rojas Alegretti se hizo amigo de Andrés Manuel Gubetich Mojoli y María Rosa Araujo Gubetich, y en ese contexto, Andrés Gubetich le manifestó su intención de postularse como senador por el Partido Colorado, para las elecciones del año 2023.

Por dicha razón, Gubetich Mojoli le hizo saber a su nuevo amigo que precisaba financiar su postulación y para dicho efecto, atendiendo las condiciones económicas de esté último, le ofreció en venta 4 inmuebles de su propiedad con facilidades en los pagos, oferta que a Rojas Alegretti le resultó oportuna, por lo que se iniciaron la tratativas para la concreción del negocio.

Primer Inmueble

El 27 de octubre de 2021 se celebró el primer Contrato Privado de Compraventa respecto al primer Inmueble, el Departamento N° 503 y su estacionamiento ubicado en el Edificio «Bali 2» del complejo «Aqua Village» de Altos, estableciéndose como precio de venta USD 600.000, a ser abonado de la siguiente forma: entrega en efectivo de USD 20.000 al momento de la firma del contrato y la firma de 29 pagarés de USD 20.000 dólares cada, con fecha de vencimiento del último pagaré el 31 de marzo de 2024. 

Eustacio Rojas Alegretti, en junio de 2022, tuvo conocimiento de que el departamento y su estacionamiento se encontraban hipotecados a favor de la empresa denominada Ambay S.A. por la suma de USD 384.500 dólares americanos. 

Dicho Contrato Privado de Compraventa de Inmueble establece en su cláusula primera, cuanto sigue; “que ha sido adquirida por el vendedor (Andrés Manuel Gubetich Mojoli) según escritura pública en fecha 7 de junio de 2019, de la firma denominada Ambay SA, bajo escritura No. 21, labrada escribana pública María Sofia Insaurralde Moreno”, y en otro apartado, “El vendedor transmite el inmueble al comprador libre de toda carga y gravamen…”, es decir, en dicha fecha el inmueble de referencia se encontraba a nombre de Andrés ManuelGubetich Mojoli, pero con una constitución de hipoteca que otorgó éste último a favor de Ambay S. A., situación corroborada mediante el Informe remitido de la DirecciónGeneral delos Registros Públicos, Propiedad Horizontal de la Corte Suprema de Justicia.

Además, el 24 de agosto de 2022, el matrimonio transfirió dicho inmueble a la firma Plus Mandatos S. A., tiempo antes que se produzca el vencimiento del último pagaré (30 de marzo de 2024) firmado por Rojas Alegretti, que era necesaria para la realización de la transferencia del inmueble. 

Es decir, al momento de la celebración del Contrato Privado de Compraventa entre Gubetich Mojoli y Rojas Alegretti, el inmueble en cuestión se encontraba hipotecado a favor de la empresa Ambay SA, situación que fue ocultada por Gubetich, causando un perjuicio patrimonial por un valor de USD 600.000.

Segundo inmueble

El 8 de noviembre de 2021 ambos firmaron el contrato de compra venta sobre el Departamento N° 501 y sus respectivos estacionamientos ubicado en el mismo complejo, estableciéndose como precio de venta en la suma de USD 780.000, a ser abonado de la siguiente forma; una entrega en efectivo de USD 30.000 al momento de la firma del y 33 pagarés de USD 20.000 más 3 pagarés de USD 30.000.

Al igual que en el caso anterior, esta propiedad ya fue vendida el 27 de julio de 2021, es decir, 4 meses antes de la firma del contrato privado a la empresa JSM Wealt Management SA por USD 400.000. 

Esta transacción produjo a la víctima un perjuicio patrimonial de USD 780.000.

Tercer Inmueble 

También el 8 de noviembre de 2021, Gubetich y Rojas firmaron un contrato privado de compraventa sobre un inmueble ubicado en el Condominio Cerrado o Conjunto Habitacional “Montecillo” de Asunción, con un precio de venta de USD 734.000. 

Rojas Alegretti, tuvo conocimiento de que dicho inmueble no era propiedad del vendedor sino que más bien sobre el mismo pesaba un usufructo vitalicio a favor de Hugo Ataliva Cirilo Araujo Vann, padre de María Rosa Araujo Gubetich y este inmueble era propiedad, como bien propio de la señora María Rosa Araujo Gubetich, ya que la misma lo había recibido en donación de sus padres Hugo Ataliva Cirilo Araujo Vann y Cesilia Florentín de Araujo conforme la Escritura de Donación de Inmueble No. 31 de fecha 13 de septiembre de 2011.

Respecto a otras circunstancias devenidas en el presente caso, debe anotarse que 8 pagarés (del número 4 al 11) de los 33 que fueron firmados como forma de pago por la propiedad por parte del afectado, fueron utilizados por Andrés Manuel Gubetich Mojoli y María Rosa Araujo Gubetich para garantizar un préstamo solicitado a la empresa FICS. A. de Finanzas de fecha 28 de enero de 2022.

El 8 de febrero de 2022, Rojas Alegretti, quiso cancelar los citados 8 pagarés, entregando para ello a Gubetich Mojoli la suma de USD 144.000 comprometiéndose este último, en pagar la deuda y devolver los citados pagarés; sin embargo, este no canceló el préstamo, y por tanto, no retiró los pagarés que los garantizaban.

Eustacio Rojas Alegretti, firmó nuevos pagarés a la orden de SUDAMERIS BANKS.A.E.C.A., que otorgó el crédito No. 1370796, y al respecto, ni la deuda con el banco SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. ni con la empresa FIC S.A. DE FINANZAS fueron saldadas por Gubetich Mojoli y María Rosa Araujo Gubetich.

Rojas Alegretti suscribió un acuerdo y compromiso de pago con Gubetich Mojoli y su esposa, referentes a los cheques mencionados en relación al caso del inmueble No. 2, que fueron descontados por el matrimonio en la Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito Exa San José Limitada. En el mismo contexto, para garantizar la deuda y la refinanciación mediante un nuevo préstamo de otros cheques descontados por Andrés ManuelGubetich Mojoli y María Rosa Araujo Gubetich, librados en relación al caso del inmueble N°2, ésta última, transfirió a Eustacio Rojas Alegretti el inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional “Montecillo”, pero con una hipoteca en primer grado a favor de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro y Crédito Exa San José Limitada, mediante escritura pública N° 575 pasada ante el N.P. JOSÉ MANUEL SALAZAR PÉREZ el 20 de diciembre de 2.022, y como en los casos anteriores Andrés Manuel Gubetich Mojoli y María Rosa Araujo Gubetich, no se hicieron cargo de reembolsar al ente que descontó los cheques así como sus refinanciaciones, por lo que finalmente, Eustacio Rojas Alegretti dio en pago (Contrato de Dación de Pago de fecha 2 agosto de 2023, bajo escritura No. 34, ante la Escribana María Monserrat Acha Mendoza) la finca antedicha a la cooperativa.

Por ende, aparte del pago en efectivo de USD 35.000 entregados a la firma del Contrato Privado, Eustacio Rojas Alegretti entregó USD 144.000 y se endeudó en USD 699.000 documentados en pagarés a la orden, los que sumados alcanzan USD 878.000 como perjuicio patrimonial.

Cuarto Inmueble

Finalmente, el 21 de noviembre de 2021, ambas partes firmaron el contrato de compraventa respecto a un inmueble ubicado en Complejo turístico Costão Do Santinho, de Florianópolis, Brasil, por un precio de USD 100.000, sin embargo dicho inmueble ya no pertenecía al matrimonio. 

El fiscal puntualizó que no se trataría de simples incumplimientos contractuales, sino de contratos empleados como materialización de un engaño urdido por los imputados para captar la voluntad de la víctima, y obtener así una disposición patrimonial, sin contraprestación en provecho de los mismos y en perjuicio de la víctima. 

El matrimonio habría engañado entonces a Rojas Alegretti realizando afirmaciones falsas y omitiendo declaraciones y acciones que le hubiesen permitido decidir reflexivamente si disponía en su patrimonio.

En total, Eustacio Rojas Alegretti sufrió un perjuicio de USD 2.358.000 sin recibir los activos por los que firmó contrato con el matrimonio, es decir no recibió la transferencia de ninguno de los inmuebles que adquiriera en las condiciones acordadas.

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