La fiscala Patricia Sánchez solicitó ayer la desestimación de la denuncia contra el diputado y presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Orlando Arévalo, por presunto título falso de abogado. La agente del Ministerio Público, refirió en su dictamen que “está corroborado por los certificados de estudios, actas de calificaciones, testimonio de compañeros y docente, que efectivamente cursó la carrera de derecho obteniendo el título de abogado”. Sánchez enfatizó que “la afirmación consignada en los registros del Ministerio de Educación y Ciencias, así como en la matrícula expedido por la Corte, es verdadera. No existe falsedad ideológica”. Esto es contrario al caso del senador Hernán Rivas, imputado por producción y uso de documento público de contenido falso.
a) Hechos atribuidos a Orlando Gabriel Arévalo Zielanko
El Sr. Orlando Gabriel Arévalo Zielanko, en el año 2014, habría obtenido el título de Abogado de la Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y Jurídicas de la Universidad Da Vinci, ubicada en las calles Cacique Lambaré 3903 c/ Domingo Martínez de Irala de la ciudad de Lambaré, sin haber cumplido, presuntamente, con la malla curricular de la carrera de derecho entre los años 2009 al 2014.
Como consecuencia de ello, en el mes de julio de 2023, fue nombrado por sus pares, en sesión de la cámara de diputados realizada en sede del Congreso Nacional ubicado en las calles Avda. República e/ Río Ypané y Río Jejuí de la ciudad de Asunción, coma uno de los representantes de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, pasando a formar parte de dicho organismo de enjuiciamiento y juzgamiento con sede en las calles 14 de mayo esq. Oliva de la ciudad capital.
Análisis de comprobación de los hechos denunciados con las diligencias realizadas
1. Orlando Gabriel Arévalo Zielanko
Se resalta en este sentido, que el fin de toda investigación es comprobar si los hechos denunciados se han producido, éste es el presupuesto preminente e indispensable para avanzar en la tramitación preparatoria; y, para cumplir con este objetivo, se realizaron las diligencias necesarias para obtener los elementos probatorios que han permitido verificar los extremos alegados por la denunciante, sostiene la fiscala en su dictamen.
Es así que, en relación a Orlando Arévalo Zielanko, es relevante inicialmente destacar los puntos expuestos por la denunciante de tal forma a poder esclarecer y diferenciar prima facie, los hechos que, al tener relevancia penal, pueden ser investigados por el Ministerio Público; de aquellos que se encuentran exentos persecución penal al tratarse de conductas privativas de actuación discrecional, y los que no se encuentran tipificadas como delitos en el ordenamiento positivo.
Es así que, se transcribe el primer punto argüido por la denunciante al haberse referido en su escrito al Sr. Orlando Arévalo refiriendo que: «…egresó como profesional abogado de una universidad denominada «Leonardo Da Vinci» de que nadie nunca escuchó hablar».
En este sentida, se pone a conocimiento que por Ley N° 3687/08² el Congreso Nacional de la República del Paraguay, creó la Universidad Leonardo Da Vinci; habiéndose dado cumplimiento previamente a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 1264/98 «General de Educación: y. la Ley N° 136/93 «De Universidades, así como su modificatoria la Ley N° 2529/06, tal y como es verificado a través de la Resolución N° 03/08 del 17 de abril de 2008, emanada del Consejo de Universidades, que otorgó el parecer favorable para la creación de la mencionada casa de estudios, habilitando tres facultades, entre las que se encontraba la de Ciencias Sociales, Políticas y Jurídicas; lo señalado se observa en los portales señalados, como así también las copias autenticadas de la Ley Nº 3678/2008, Ley Nº 3973/2010, Resolución Nº 03/08 del Consejo de Universidades y la Resolución Nº 6097/2012 remitidos por la Universidad Leonardo Da Vinci.
Por consiguiente, el hecho que la denunciante no haya tenido conocimiento de la existencia de dicha casa de estudios, no convierte la situación en un hecho de relevancia penal, sino en un simple desconocimiento, pues todos los datos se encuentran disponibles en los portales de internet, información de carácter público y, por lo tanto, abierto a todo aquel que desee acceder a dichas documentaciones.
En otra parte de su escrito, la denunciante expuso: «…Tampoco en el portal del JEM encontramos su currículo, es decir, copia de su título de abogado expedido por la Universidad «DA VINCI, tampoco datos de quien es el Decano que certificó dicho título, no existe tampoco certificado de estudio que avale la culminación satisfactoria de la carrera, y lo que es más: ya que afirma ser doctor en ciencias jurídicas, tampoco encontramos antecedente alguno de presentación de tesis…».
Se hace notar, en este extremo, que ingresando a la página web del jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en la ventana «Institucional y posteriormente «Autoridades», se puede acceder a la información de todos los miembros que conforman el órgano de enjuiciamiento de magistrados; entre las mismas se encuentra el Sr. Orlando Gabriel Arévalo Zielanko; cuya información profesional, se verifica a través del ítem «hoja de Vida», en la misma se puede visualizar una breve reseña, similar al de sus colegas: ninguno de ellos ha anexado su currículum, tampoco la copia de su título de abogado y/o certificado de estudios, por consiguiente, esta situación no confirma ni niega a quien ha cursado o no la carrera de derecho entre los miembros del JEM. Lo expuesto por la denunciante, llevarla al absurdo de considerar que ninguno de los miembros del JEM es abogado, porque no se encuentran sus títulos en la web de la institución.
Por otra parte, para ser electo como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, solo se establece que aquellos designados por parte de ambas Cámaras del Congreso, deberán ser abogados, requisito cumplido por el Sr. Orlando Gabriel Arévalo Zielanko, quien obtuvo el título el 17 de febrero de 2011, tras haber culminado con la malla curricular de la carrera de derecho, tal y como lo acredita el certificado de estudios expedido el 28 de julio de 2014 por la Universidad Leonardo Da Vinci, documentaciones que fueron así mismo legalizadas por el Ministerio de Educación y Cultura; obteniendo los sellos del Vice Ministerio de Educación y Cultura – Vice Ministerio de Educación Superior; y, del Ministerio de Educación y Cultura – Secretaría General – Departamento de Legalizaciones.
Seguidamente el escrito de denuncia señala «…existen diversos pedidos de Informes sobre la situación de ambos denunciados, pero ni el MEC, ni la Corte Suprema de Justicia, ni el Cones, ANEAES, ninguna institución ha respondido hasta el momento dichos informes, lo cual hace suponer que nuevamente entre cuatro paredes en estos momentos se debe rápidamente estar fraguando (falsificando) los certificados de estudios correspondiente de ambos…»
Por tal motivo, esta Representación Fiscal requirió por Oficio 306/23 del 24 de octubre de 2023, copia autenticada tanto de las planillas de registro de asistencia del Sr. Orlando Gabriel Arévalo Zielanko a todas las materias que formaban parte de la carrera de derecho en la Universidad Leonardo Da Vinci, así como las actas firmadas por los responsables de cada cátedra, a los efectos de comprobar la aprobación de todos los exámenes.
En este punto, la Universidad Leonardo Da Vinci, por nota del 7 de noviembre de 2023, contestó el oficio señalado, consignando que el señor Orlando Gabriel Arévalo Zielanko se inscribió a la carrera de Derecho en el año 2009, que la misma posee una duración de 10 semestres o cinco años, es decir 2009-2014, así también fueron adjuntadas copias autenticadas del certificado de estudio (fojas 17 a 20 del informe), copia autenticada del título de Abogado (fojas 21 y 22 del informe), copias autenticadas de las actas de exámenes con las firmas de los docentes responsables de las materias (fojas 23 al B3 del informe) y copia autenticada del acta de entrega de título (foja 84 del informe).
Así mismo, a los efectos de obtener mayores datos que puedan coadyuvar a verificar que el Sr. Orlando Gabriel Arévalo Zielanko, efectivamente fue alumno de la casa de estudios, el Ministerio Público por Oficio N° 356 del 6 de noviembre de 2023, solicitó a la Universidad Leonardo Da Vinci, la nómina de alumnos que conformaron la cohorte junto con el denunciado, solicitud que fue contestada por Nota del 7 de noviembre de 2023, recepcionada en sede fiscal el 9 del mismo mes y año, en el cual consignaron los datos de cinco personas que formaron parte de la cohorte en el periodo 2009 al 2014 de la carrera de Derecho de la mencionada institución de educación terciaria.
Esta información, fue contrastada con los testimonios de Alberto Núñez Godoy y Cirilo Pedrozo Torres, quienes manifestaron haber sido compañeros de clases del señor Orlando Arévalos, y que junto con el señor Núñez Godoy, se produjo el acto de juramento para el otorgamiento de la matrícula de abogado, realizado ante el ministro Luis María Benítez Riera, cuya imagen fotográfica fue adjuntado. Así también, se obtuvo el testimonio del Prof. Juan Clemente Bareiro Amarilla, quien primeramente refirió sus créditos académicos, y afirmó haber sido docente del señor Arévalos en algunas materias, reconociendo su firma en las actas correspondientes a las materias que le cupo desarrollar, conforme la malla curricular.
Así también, mediante Oficio 379/23 del 14 de noviembre del 2023, se ha solicitado al Ministerio de Educación y Ciencias (en adelante MEC), que remita las resoluciones ministeriales que regulan el rol del MEC, dependencias involucradas en la tramitación y las responsabilidades que poseían en la tramitación de los títulos de grado del año 2014, además del procedimiento aplicado por el MEC para que una universidad solicite el registro de los títulos universitarios del año 2014, informe sobre que efecto surte para el interesado el registro del título de grado en el MEC y copias autenticadas del legajo o expediente en cuyo marco se dictó la resolución Nº 3380/14 del 30 de diciembre del 2014 y la resolución N° 6097 del 1 de octubre del 2012.
Es dicho contexto, el MEC remitió a esta dependencia fiscal, la nota DAJE N 71/2023 de fecha 21 de noviembre del 2023, con la copia autenticada de la Resolución N 6097/12 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE TÍTULOS DE PRE-GRADO, GRADO Y POST-GRADO, EXPEDIDOS POR LAS UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES E INSTITUCIONES PROFESIONALES DE TERCER NIVEL, PARA EGRESADOS/AS DE DICHAS INSTITUCIONES, EN EL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, el cual en su anexo, el punto 2, hace referencia a los Requisitos. Se resalta la parte en que las Universidades informarán al Viceministerio de Educación Superior del MEC, la habilitación de las unidades académicas, a fin de contar con los documentos que permitan agilizar los trámites de registro, así también señala, que el título a ser registrado, deberá indicar el grado académico, además la consignación total de los datos relacionados y las firmas de los responsables, indicando también cuáles son los documentos que se deberán acompañar.
Asimismo, informaron que el registro de un título de grado es un acto declarativo porque reconoce derechos y deberes ya existentes, esto es, anteriores a su celebración y, por eso, sus efectos jurídicos retroactivos, son aquellos que se limitan a acreditar un hecho o una situación jurídica sin innovar en ese hecho o situación jurídica.
En este entendimiento, remitieron copia de la Resolución N° 3380/14, del 30 de diciembre del 2014, por la cual se resolvió autorizar el registro de títulos expedidos por la institución Universidad Leonardo Da Vinci, para Orlando Gabriel Arévalo Zielanko y otras personas. Además, de copia autenticada del Dictamen N° 1990/14 de la Dirección de Control y Registro de Titulos del MEC, que dió curso favorable al expediente, correspondiendo al registro de Orlando Gabriel Arévalo Zielanko y otras personas, el cual fue solicitado por el PR Lic. Nery Ramón Rios, rector de la Universidad Leonardo Da Vinci, en fecha 6 de agosto del 2014.
Con lo precedentemente expuesto, haciendo una breve línea de tiempo, podemos observar que Orlando Gabriel Arévalo Zielanko, rindió su último examen en la Universidad Leonardo Da Vinci el 19 de diciembre del 2013; posteriormente, la universidad solicitó al MEC registro del título en fecha 6 de agosto del 2014; presentando dicha solicitud ante el MEC el 23 de setiembre del 2014, el cual, fue verificado el 7 de octubre del 2014 y, finalmente, Orlando Gabriel Arévalo retiró su título de la universidad el 20 de enero del 2015, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura en la tramitación y obtención de su título de abogado.
INFORMES RECABADOS
Resumiendo, los informes recabados tanto de la Universidad Leonardo Da Vinci, como del Ministerio de Educación y Ciencia, certifican que el título emitido por dicha institución a Orlando Gabriel Arévalo Zielanko, es consecuente con su contenido, y además las constancias de las actas de calificaciones y el certificado de estudios, compañeros y docente, corroboran que efectivamente el referido ciudadano cursó y concluyó la carrera de derecho, obteniendo en consecuencia el título de abogado, y la matrícula para ejercer tal profesión.-
Sobre esta base, analizando los tipos penales citados en la denuncia instaurada, tenemos entonces que el título de abogado expedido a Orlando Gabriel Arévalo Zielanko es un documento que proviene de quien dice provenir, confirmándose en consecuencia su autenticidad. Con lo cual se descarta que estemos ante un documento no auténtico»..
Por otro lado, está corroborado por los certificados de estudios, las actas de calificaciones, compañeros y docente, que Orlando Gabriel Arévalo Zielanko efectivamente cursó y concluyó la carrera de derecho, obteniendo así el título de abogado. Por tanto, la afirmación consignada en los registros del Ministerio de Educación y Ciencias, así como en la matrícula expedida por la Corte Suprema de Justicia, es verdadera. Por tanto, tampoco existe una falsedad ideológica.
Si el documento es auténtico y su contenido verdadero, no existe posibilidad alguna que se configure el tipo objetivo de algunos de los hechos punibles previstos en el Capítulo II, del título V, del Libro segundo del código penal «Hechos punibles contra la prueba documental» (arts. 246 al 260). Ante tal situación, corresponde la desestimación de la denuncia con relación al sr. Orlando Gabriel Arévalo Zielanko, porque los hechos a él atribuidos, no se encuadran en hecho punible alguno; operando en consecuencia la primera hipótesis contemplada en el art. 305 CPP.