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Para recusación es necesario e impostergable subsumir hechos concretos y específicos, según Cámara

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala rechazó la recusación promovida por Graciela Guanes Candia contra la Juez Penal de Liquidación y Sentencia Abg. Lourdes Peña, en la causa a la odontóloga por haber causado la pérdida de 14 dientes a Aurolina Ortega, debido a un tratamiento mal realizado.

Según el abogado Andrés Rodríguez en representación de la condenada, el criterio de la Jueza Penal Abg. Lourdes Peña, “se halla obnubilado lo cual atenta contra los principios constitucionales establecidos en el art. 16 de la Carta Magna, pues todo ciudadano debe ser juzgado por jueces imparciales e independientes”

 

En esta causa en particular, “la Jueza Penal ha realizado y notificado un Mandamiento de Embargo, sin siquiera estar confeccionado el mandamiento como tal y no ha ordenado se corra traslado de la demanda, lo cual de por sí constituye una indefensión patente, por consiguiente se configura también el presupuesto del art. 50 inciso 13 CPP. De hecho, para impugnar el mandamiento, primero debe existir dicho documento, por lo que es paradójico formular notificación de algo que aún no existe en el expediente. En pocas palabras se me intimó a que impugne un mandamiento que todavía no se había expedido en el expediente”, expresa el defensor 

La jueza rechazó estos cuestionamientos y sostuvo que el tribunal unipersonal será competente para entender: …»de la sustanciación y resolución del procedimiento para la reparación del daño, en los casos que haya dictado sentencia condenatoria, es decir que por imperio de la ley, este Tribunal es competente para entender la causa iniciada en contra de la Sra. Graciela Elizabeth Guanes Candia.

Así también alega que se ha notificado debidamente a las partes, sobre el mandamiento de reparación del daño,sin que la misma haya presentado objeción alguna al mandamiento de reparación civil del daño, por lo que por proveído de fecha 29 de Mayo de 2024, esta Magistrada tuvo por acusada la rebeldía de la demandada y en consecuencia téngase por decaído el derecho que ha dejado de usar la parte demandada. En fecha 30 de Mayo de 2024, se ha librado el mandamiento de reparación del daño, en el cual se intima nuevamente a presentar objeciones, es decir que no puede alegar que exista indefensión habiéndosele otorgado oportunidad suficiente para ejercer su derecho”

La Cámara compuesta por Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, fundamenta que no se observa o constata opinión alguna ya que la recusante se limita a mencionar pero sin especificar de manera clara y concreta de modo a que esta Magistratura pueda evaluar si tales aseveraciones son pasibles de subsunción en la norma invocada. Además de ello, la recusante intenta interponer como causal válida una diligencia procesal que hace estrictamente al procedimiento en sí y que en autos fue claramente desvirtuado por la Jueza recusada al momento de elevar su informe,

“Debemos hacerle saber que, para la prosecución de este tipo de incidentes es necesario e impostergable subsumir los hechos a lo reglado por la norma de manera específica y concreta. Es así, que este Tribunal de Alzada pudo constatar que la causal esgrimida no concurre, limitándose la misma a señalar y expresar en su escrito un extenso fundamento que hace más a cuestiones meramente procesales sobre circunstancias específicas acaecidas durante la tramitación del presente juicio y que finalmente en nada guardan con los preceptos reglados para la interposición del instituto procesal de la recusación”

“Para el estudio del instituto procesal de la recusación y consecuentemente los Magistrados puedan ser apartados del juzgamiento de un proceso, es necesario que las causas que motivaren la interposición del presente incidente sean debidamente justificadas, requerimiento notoriamente obviado por la procesada Graciela Elizabeth Guanes Candia y su Abg. Andrés Rodríguez quien a su vez debe velar y ser custodio de la irrestricta aplicación de las normas procesales para cada efecto legal estipulado, ”

Puntualizan que la recusación está desprovista de toda probanza alguna, y en razón de no haber sido correctamente argumentadas las causales expresamente establecidas y previstas en la norma invocada, además de no observarse situación alguna que pueda suponer o poner en duda la imparcialidad y/o independencia, debiendo en consecuencia ser rechazada la recusación planteada, por su notoria improcedencia

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