El juez Gustavo Amarilla dispuso la aplicación de arresto domiciliario para Ricardo Sanabria Ferreira, imputado por lavado de dinero, asociación criminal, en el caso Pavo Real.
En representación del imputado, el abogado Carlos Servía refiere que que no se dan los presupuestos previstos de manera conjunta en el art 242 del C.P.P de manera a poder sostener la privación de libertad de manera preventiva de mi defendido, es de fundamental relevancia a la hora de valorar esta circunstancia es la inexistencia de peligro de fuga.
Para el efecto, pone a consideración del juzgado varios inmuebles en concepto de caución real, dos de ellos situados en el distrito de Bella Vista Norte, cuya valuación inmobiliaria según tasación realizada por la Arquitecta Mirtha de Vargas es de la suma de gs. 806.428.000 en tanto que la segunda está valuada en USD 32.000 (G 230.400.000) , como también caución personal de un particular por G .100.000.000.
“Esto da el suficiente sustento como para afirmar que con estas documentaciones no existe peligro de fuga, de la misma manera recalcar a V.S. la intención por parte de mi mandante de someterse al sistema penal y además hacer mención a lo siguiente quienes presentan las cauciones son los hijos de mi defendido lo que da habida cuenta además de su arraigo”, apunta.
A su turno, el Ministerio Público expresa en su contestación que la medida de prisión dispuesta en su momento contra el señor Sanabria sí se encuentran sustentadas, circunstancia confirmada incluso por la alzada, asimismo la comparación de situaciones procesales respecto a los demás co-procesados ya se había aclarado que independientemente a la similitud respecto a las calificaciones jurídicas, las porciones fácticas de uno y otro son muy distintas.”
“No obstante, atendiendo que, efectivamente el procesado Ricardo Sanabria ha brindado información y presentado varias documentaciones que, eventualmente, podrían modificar la hipótesis inicial del MP respecto al mismo, no se opone a que VS dicte una medida menos gravosa para el procesado”
Análisis del magistrado
Este Juzgador sostiene que estos extremos son los que benefician en gran medida a los procesados para el otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas a la prisión preventiva.-
De hecho esta afirmación tiene sustento en la propia afirmación hecha por el Fiscal interviniente quien corrobora esta circunstancia y también se allana al otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas para el procesado
“Los inmuebles ofrecidos en calidad de fianza real cumplen todos los requisitos formales para garantizar el sometimiento del mismo a este proceso con embargo ejecutivo sobre los mismos los cuales sumados llegan a un valor de mil millones de guaraníes y con un arresto domiciliario perfectamente se asegura el control y sometimiento del mismo para las resultas de este procedimiento y más cuando se trata de un arresto domiciliario en la ciudad de Asunción”, concluye el juez.