06/10/2024

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Peligro de fuga incide en rechazo a revocatoria de prisión para hermano de “Cucho”

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El juez Miguel Palacios no hizo lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva de Marcelo Ricardo Cabaña Santacruz, acusado en el marco del caso Berilo.

En su explicación, el magistrado sostiene que a la fecha no han variado los requisitos que fueron considerados para el dictamiento de la Prisión Preventiva, pues los presupuestos tenidos en cuenta al momento de la adopción de la medida cautelar hoy estudiada aún persisten, considerando que los nuevos elementos alegados por la defensa, consistente en que su defendido se encuentra con prisión preventiva por un tiempo superior al plazo de duración del procedimiento previsto en el Art 136 del CPP, esta magistratura resalta que en la referida norma también se establece que dicho plazo puede ser objeto de suspensiones, y considerando que a la fecha dicho plazo del procedimiento se encuentra vigente.

La defensa solicitó la revocatoria, en virtud a lo sucedido con el procesado a consecuencia de un atentado sufrido en su lugar de reclusión se encuentra internado en delicado estado de salud.

El magistrado respondió “la seguridad de todo interno dentro de las penitenciarías se encuentra exclusivamente a cargo de la autoridad administrativa de la Institución penitenciaria, y que la privación de libertad (sea de carácter preventivo o por condena) no puede ser entendida como un menoscabo a los derechos que ampara a toda persona a ser protegido en su seguridad, e integridad física así como en el derecho a recibir asistencia médica y/o el tratamiento médico que se requiera, por lo que durante el cumplimiento de una privación de libertad” 

“Hacer efectivos estos derechos es obligación y responsabilidad de las instituciones penitenciarias y en ese orden de ideas la situación mencionada por la defensa no constituye una causal procesal que pudiera desvirtuar los presupuestos que hacen a la vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva vigente”

“Si bien la defensa con el objeto de desvirtuar el peligro de fuga latente con una medida menos gravosa, ha ofrecido una fianza personal y dos inmuebles con su respectiva tasación y condición de dominio, esta Magistratura considera y reitera que, si bien las cauciones reales, podrían significar la posibilidad de desvirtuar el peligro de fuga mediante la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva, no debe perderse de vista lo previsto en el Art 243 del CPP que para evaluar el peligro de fuga se tendrá en cuenta no solo el arraigo, sino las facilidades que tenga para abandonar el país o permanecer oculto y/o la pena que podría ser impuesta con resultado del procedimiento” 

“Agrega que considerando que los hechos punibles por los cuales se encuentra procesado cuenta con márgenes penales bastante altos, resulta claro que la pena que podría imponérsele al mismo es elevada, circunstancia que permite inferir razonablemente a este juzgado que el peligro de fuga se podría materializar en caso de otorgársele una medida menos gravosa”

 

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