El Tribunal de Sentencia presidido por Elsa García e integrado por Juan Pablo Mendoza y Yolanda Morel condenó a solo 3 años de cárcel a Justo Ferreira por el hecho de contrabando, a pesar de encontrar elementos agravantes. Los demás acusados fueron absueltos.
Durante la lectura de la sentencia, el primer hecho analizado por el Tribunal fue el de producción de documentos no auténticos.
Al respecto, la presidenta del Tribunal indicó que a Carlos Gamarra, despachante de Aduanas, se le atribuyó haber utilizado una idea que estaba plasmada en la guía borrador que no está completa porque faltan los datos de las 50 camas eléctricas, sin embargo introduce al sistema dando la apariencia que era el total de lo importado, esto se corresponde con una mentira escrita, es decir el problema no es la autenticidad del documento, sino la veracidad de lo manifestado en el documento y esto no corresponde con el art 246 del CP (Producción de documentos no auténticos), pero si este tribunal declara que esta mentira es la modalidad mediante la cual se logra el contrabando, aunque la norma exige modalidad al menos en la primera parte, por tanto la conducta de Gamarra no es típica y al no ser típica no es punible por el art 246 en su inciso primero, segunda alternativa de uso.
Al no existir la conducta de uso con relación a la persona que ingresa el tráfico jurídico, la guía, tampoco se da este tipo legal en relación a Justo Ferreira; en cuanto a Patricia Ferreira, no existe ninguna atribuibilidad de conducta en el uso de documentos no auténticos, concluyó la magistrada.
CONTRABANDO
Justo Ferreira fue el encargado de la coordinación de la importación de las mercaderías, por tanto quedó probado que dirigía operativamente la remisión e ingreso de la misma a territorio paraguayo, como apoderado de Imedic brindó al despachante de Aduanas Carlos Gamarra a información de las 400 camas manuales que iban a ingresar al país.
Es por ello que el 17 de abril de 2020, al realizar Gamarra los trámites para la importación de las mercaderías, adjuntó una guía del 26 de abril del 2020 y la factura comercial de la proveedora, concretando ese mismo día la oficialización de la importación, logrando Justo Ferreira introducir las 50 camas eléctricas sin que las mismas hayan sido declaradas y mucho menos abonado los tributos, no acompañando tampoco las facturas sobre estas camas, con lo que se da la mentira escrita que realiza Justo Ferreira a través de Carlos Gamarra.
Justo Ferreira integraba un grupo de Whatsapp, en el cual fue transmitida otra guía aérea, la definitiva, en la cual constaba el traslado en el vuelo proveniente de Hong Kong en el cual se incluían las 400 camas manuales y las 50 eléctricas, que no figuraba en la guía aérea utilizada en principio para el despacho.
Recién el 21 de abril Gamarra solicitó al Administrador de Aduanas, Guillermo Molinas, que se incluya en el despacho la factura de la importadora por valor de USD 142.500 en la que se describen las 50 camas hospitalarias eléctricas. Ante estas manifestaciones los funcionarios Molinas y Gustavo Acosta procedieron a la corrección del despacho y se pagó el tributo y multa establecida.
Justo Ferreira intervino como autor mediato, pues se valió de Gamarra para realizar la declaración respecto a las mercaderías y el correspondiente pago por las 400 camas, cuando en realidad ingresaban más camas, información que no fue declarada.
El Tribunal concluyó que Patricia Ferreira no tuvo participación en el proceso de introducción de la mercadería al país, y ser representante legal de la empresa no puede considerarse una responsabilidad penal. Si bien pagó por la mercadería, pero no es la encargada de coordinar el despacho de la misma, por lo que se declara su no participación en el hecho de contrabando.
Para el colegiado quedó probada la participación de Justo Ferreira en contrabando, no así en el hecho punible de producción de documentos no auténticos.
LOS FUNCIONARIOS DE ADUANAS
Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, fueron acusados por permitir la inclusión de las 50 camas hospitalarias en el despacho y su posterior salida sin autorización de Dinavisa, sin embargo la presidenta del Colegiado dejó en claro que no existe una disposición legal ni administrativa que imponga esa obligación.
En cuanto a la segunda porción de hechos que se les atribuye, de haber dado un trámite
administrativo equivocado por habilitar la rectificación para la inclusión de mercaderías no declaradas, el Tribunal concluye que no actuaron dolosamente, por lo que la acusación del Ministerio Público no se ajusta a la normativa y en consecuencia fueron absueltos de reproche y pena.
ASOCIACIÓN CRIMINAL
El magistrado Juan Pablo Mendoza explicó que el Tribunal concluyó que no se reunieron los presupuestos respecto al hecho punible de asociación criminal acusado por la Fiscalía, que en sus alegatos finales señaló a Justo Ferreira como el que creó y dirigió una estructura para el contrabando de camas hospitalarias, eludiendo el pago de tributos.
En cuanto a Patricia Ferreira, la misma cumplió como miembro de la estructura que actuaba en representación de Imedic y autorizó el pago por las 50 camas, además de tener conocimiento de todas operaciones.
A Carlos Gamarra se le atribuyó prestar servicios para la asociación criminal por realizar los trámites para la importación de las camas.
“Nosotros no hemos podido verificar que el material probatorio haya podido acreditar la realización de esas personas de esa descripción de modalidades de conductas enunciadas por la ley. No hemos llegado al convencimiento, a la certeza, porque la prueba no nos lo ha permitido”, precisó.
MEDICIÓN DE LA SANCIÓN
Mendoza sostuvo para la sanción de 3 años para Justo Ferreira, por el hecho punible de contrabando – ya que los demás hechos no fueron probados – se valoraron los elementos agravantes como los móviles, ya que encontraron una finalidad de enriquecimiento y eludir el pago de los tributos aduaneros. También la forma de realización de los hechos y los métodos empleados; en ese sentido resaltó que fue en el marco de un momento sensible como lo de la pandemia y en ese entonces existía un ansia muy grande por recibir uno de los primeros cargamentos de insumos y eso tuvo un peso importante y fue utilizado como una suerte de pantalla para poder realizar este hecho”, por lo que consideraron que la pena aplicada es la razonable.