La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación planteado por el periodista Marcos Ricardo Velázquez Rojas en contra el Acuerdo y Sentencia Nº22, de fecha 26 de junio de 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, que anuló la S.D. N° 46, de fecha 25 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia, por lo condenó a la pena privativa de libertad de un año, y seis meses, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de dos años. Además, el acusado, fue condenado a la pena adicional de publicación de la sentencia definitiva en el diario “ABC Color” por única vez, y a la pena adicional de pago de guaraníes 30.000.000 millones, en concepto de composición que deberá ser abonado al señor Alejandro Domínguez Wilson Smith, por la comisión de los hechos punibles de Calumnia, Difamación e Injuria.
Por lo cual confirma la decisión del Tribunal de Apelaciones que ordenó el reenvío de la presente causa penal a otro Tribunal Unipersonal de Sentencia Penal para la realización de un nuevo juicio oral y público a Marcos Ricardo Velázquez Rojas.
El voto de la ministra Carolina Llanes, “ antes de referirme directa y concretamente al análisis de la presentación recursiva, cabe recordar aspectos básicos relacionados a la casación. Primeramente, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia en la
interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha
desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal”.
“Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de la sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP5 . Es por ello que el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para
que el recurso pueda ser admitido.- En este orden de ideas, habiéndose dejado en claro las exigencias formales señaladas, se advierte que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento6 en razón de que la reposición del juicio por otro tribunal (reenvío) permite la prosecución de la causa. Entonces, no queda otra alternativa más que declarar la inadmisibilidad del recurso, ergo el análisis de los demás requisitos
formales deviene inoficioso”.
El titular de la Conmebol, Alejandro Domínguez, lo había querellado luego de que el comunicador Marcos Velázquez publicara unos tuits en los meses de setiembre y octubre del 2019 donde trató al presidente de la Conmebol de corrupto y que recibió coima