Search

Piden suspender remate de la sede de la Aso de funcionarios judiciales

Compartir:

El Abg. Alexis Adrián González solicitó la suspensión del remate fijado para hoy, de la sede de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, ubicada en Ñemby, que tendría un valor de G. 11.715.000.000. 

En representación de la Asociación de empleados, el Abg. González solicitó la suspensión alegando que la falta de notificación a todas las partes del proveído de fecha 29 de diciembre de 2023, hace que no hayan quedado consolidadas la competencia del juez y del actuario del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo turno, “por lo que “de llevarse adelante el remate en esas condiciones, nos llevaría a la nulidad de la subasta”, expresa, basándose en el Art. 169 del código de Organización Judicial. 

Otro hecho en el cual fundó su solicitud de suspensión de remate, guarda relación con el incidente de nulidad de actuaciones deducido esta mañana, que impide la continuación del proceso principal de acuerdo con el artículo 181 de nuestro Código ritual. “Dicho incidente, al no haber quedado consolidada la competencia de la Juez y el Actuario del Juzgado tampoco podrá sustanciarse ni resolverse antes de la fecha fijada para la subasta, de ahí la necesidad de que V.S. ordene la suspensión solicitada”, precisa. 

El remate se debe realizar en el marco del expediente caratulado PAC y LAB contra el referido gremio, en la demanda que se promovió para una ejecución hipotecaria. El caso incluso se habilitó en plena feria judicial, donde continuaron los trámites, pese a presunta varias irregularidades, a las cuales se habrían prestado jueces y funcionarios, según denuncian. 

Los exmiembros de la Asociación, que fueron condenados en juicio oral, por la comisión de hechos punibles en perjuicio del gremio, habían obtenido préstamos hipotecarios de las empresas referidas, que luego recurrieron al Poder Judicial para ejecutar la hipoteca, que en este caso es el local de la Aso.

Incluso se presentó un incidente de nulidad por parte de la Aso, que refiere que la juez de feria no es competente para entender en el proceso, al no hallarse firme la providencia por la cual se dispuso la habilitación de la feria judicial. Contra dicha providencia, se interpuso un recurso de reposición que debía ser resuelto por el juez de origen, conforme lo dispuesto en el artículo 390 del Código Procesal Civil.

Se habla de que detrás estaría un grupo de abogados, entre los cuales estaría uno vinculado a integrante de la máxima instancia judicial. Esta sospecha, sólo pueda ser fortalecida con los documentos que puedan ir apareciendo.

 

Artículos Relacionados