La doctora Aida Kemelmajer, explicó que hay jurisprudencias que sostienen que plazos para la prescripción, por ejemplo, el caso de un niño abusado, se cuentan desde que el menor tuvo posibilidad de reclamar. “¿Por qué? Porque hay una noción que antiguamente el Código Civil no recibía, pero que hoy sí recibe en función de toda la teoría de derechos humanos, que es la noción de vulnerabilidad. La igualdad, es la igualdad de los iguales. Si usted tiene gente con tanta desigualdad, porque se encuentra en situación de vulnerabilidad como un niño abusado en su casa, no puede tratarlo igual que al que no tiene esa condición, es tratarlo desigualitariamente, es violar el derecho a la igualdad real”, acotó.
-Y con respecto al tiempo que uno pueda presentar una demanda por daños y reclame esa reparación, ¿Eso prescribe o no?
“Las acciones de daños en su mayoría prescriben, en nuestro código por ejemplo dice que no prescriben, siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las graves violaciones a derechos humanos, esas nosotros las tenemos como imprescriptibles. En realidad, las acciones de lesa humanidad son las que son imprescriptibles, no cualquiera que viole los derechos humanos, sino las de lesa humanidad”.
“Ahora tenemos grandes discusiones en la doctrina sobre cómo comienza a computarse el plazo, porque yo puedo tener un plazo de 2 años que a usted le puede parecer breve, pero depende de cuándo empieza a contarse, si se cuenta desde que se produjo el hecho puede ser muy breve, pero si yo lo cuento esos 2 años, no desde que el hecho se produjo sino desde que la víctima estuvo en condiciones de demandar, va a ser otra cosa”.
“Esto en el caso de los abusos sexuales es muy frecuente sobre todo cuando son de niños, el niño cuando es abusado sexualmente y sobre todo en el ámbito familiar, no se anima a decir ni a denunciar nada. Incluso, desgraciadamente, muchas veces no se le cree en la casa, cuando el niño viene a decir tal cosa no se le cree. A veces, el que está abusando es el que tiene el poder económico, si lo metemos en la cárcel a ese, toda la familia se queda sin comer. Entonces, cuando este niño viene y cuenta algo ni se lo quiere escuchar. Eso provoca en el niño un daño terrible y tenemos jurisprudencia que sostiene que esos plazos se cuenten desde que el niño estuvo en posibilidad de reclamar el daño”.
-Eso es lo más recomendable, ¿ustedes ya tienen jurisprudencia en ese sentido?
“Hoy sí, ¿por qué? Porque hay una noción que antiguamente el Código Civil no recibía, pero que hoy sí recibe en función de toda la teoría de los derechos humanos, que es la noción de vulnerabilidad. La palabra vulnerabilidad no aparecía en los Códigos Civiles, en cambio hoy la noción de vulnerabilidad aparece muy seguidamente, los jueces atienden, porque la igualdad es la igualdad de los iguales, pero si usted tiene gente con tanta desigualdad porque se encuentra en situación de vulnerabilidad, como un niño abusado en su casa, usted no puede tratarlo igual que al que no tiene esa condición de vulnerabilidad, es tratarlo desigualitariamente, es violar el derecho a la igualdad real. Entonces, la noción de vulnerabilidad ha entrado en el Derecho Civil desde que nosotros entendemos que el derecho civil también está contaminado, por decirlo de alguna manera, con toda la teoría de los derechos humanos”.
-Para entender, e ir terminando la entrevista. Esa situación de vulnerabilidad es la que muchas veces le impide a la víctima hacer esos reclamos, a denunciar el hecho y hacer esos reclamos, entonces el juez tiene que considerar en qué momento terminó, digamos, ese estado de vulnerabilidad de la víctima…
“Exacto. Para que la gente me entienda, yo digo: todos somos iguales ante la ley ¿no es cierto? Entonces, no tenemos por qué contar de diferentes maneras los plazos, pero ¿qué es lo que muestra la realidad? La realidad muestra que este está abajo por su situación de vulnerabilidad y este está arriba por su posición de predominio. Entonces, ¿qué es lo que tiene que hacer el derecho? levantarlo a este, para que verdaderamente seamos iguales, porque si no lo levantó somos desiguales. El derecho tiene que igualar de verdad, eso se llama igualdad real, no solamente igualdad formal. En esta materia que estamos mencionando lo levanto, como diciéndole: “tu plazo no está vencido, porque te lo voy a contar desde que pudiste subir. No sé si entiende”.
-Entiendo, o sea, al desigual hay que tratarlo como desigual para que haya justicia…
Exacto.
Finalmente, cuál sería su mensaje, Doctora.
“Bueno, el mensaje es que, como dirían los médicos: más vale prevenir que curar. Lo que tenemos que hacer nosotros es tratar de prevenir los daños, especialmente en las relaciones familiares, porque insisto, la familia es el ámbito de protección, no debiera ser el ámbito de los daños, sino de la protección. Entonces, lo que tengo que intentar siempre es prevenir”.
“Para la prevención, la educación es fundamental, un país que no tiene educación es difícil que la educación sea familiar solo, el país tiene que trabajar por la educación que es la mejor manera de prevenir los daños. Cuando yo conozco los riesgos, entonces puedo prevenir ahora, si soy un ignorante, si desconozco las cosas que pasan; entonces, es más difícil la prevención. Ahora, cuando la prevención falla, el sistema tiene que venir en protección de las víctimas no en protección de los dañadores, sino de los dañados”.
Claro, cuándo viene la protección después, el daño, aunque se pueda reparar, ya existió y los efectos son mucho más nocivos…
Exacto, por eso lo primero que tenemos que hacer es la prevención. Si no lo hemos logrado, vamos a ir con la reparación, ninguna reparación borra los efectos. Porque la reparación como explicamos recién, es una indemnización, entonces usted no borra el daño, simplemente, como dicen los españoles: lo cambia de bolsillo, ¿qué quiere decir con esto? que la plata que estaba en el dañador hoy se lo vamos a mandar al dañado.