El juez Rodrigo Estigarribia concluyó que no existen circunstancias de relevancia penal respecto a José Luis Torales y Soledad Blanco, quienes trabajaban para la exsenadora Kattya González, por lo que resolvió hacer lugar a la desestimación de la denuncia.
De acuerdo a la denuncia, José Luis Torales Servín y María Soledad Blanco Agüero percibían sus remuneraciones mensuales sin concurrir a sus lugares de trabajo e igualmente habrían dejado asentado datos falsos en sus órdenes de trabajo al señalar que prestaron servicios en días feriados y días en los que, presumiblemente, estaban fuera del país.
Dichas órdenes de trabajo estaban refrendadas y tenían el visto bueno de la superior jerárquica, la senadora Kattya González, lo cual posibilitó que cobraran su salario. Estos hechos se adecuarían a los tipos penales de Cobro indebido de honorarios, Producción de documentos públicos de contenido falso, Estafa e Inducción a un subordinado a cometer un hecho punible.
Además González habría solicitado el comisionamiento de Torales y el contrato de Blanco en la Cámara de Senadores, quienes estaban a su cargo y además la exención para ambos de la obligación de registrar sus entradas y salidas, posibilitando así que cobren sus remuneraciones sin asistir a su lugar de trabajo, lo cual se adecuaría al tipo penal de Tráfico de influencias.
En su análisis, el magistrado resalta que, como apreciarse en las constancias obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, el Ministerio Público ha realizado una serie de diligencias a fin de determinar la existencia de los supuestos hechos punibles y ha arribado a la conclusión de que no se dan los presupuestos que permitan subsumir las conductas en alguno de los tipos legales sancionados por la ley penal.
Remarcó que, si bien no existe un registro de marcación que permita corroborar si los funcionarios José Luis Torales y María Soledad Blanco asistían regularmente a su lugar de trabajo, existen documentos que señalan que ellos estaban exceptuados de marcación por disposición del superior jerárquico respectivo y esto está amparado por la normativa vigente.
Respecto a Torales, puntualizó que no incurrió en doble remuneración, de acuerdo a los elementos a los que accedió la Fiscalía. “Los pagos efectuados a los funcionarios José Luis Torales y María Soledad Blanco en concepto de salarios y bonificaciones se encuentran justificados por las normativas vigentes”, expuso el magistrado.
Concluyó que en la presente causa no existen circunstancias con relevancia penal imputables a los procesados, por lo que efectivamente el titular de la acción se encuentra imposibilitado de llevar adelante la acción, y al no estar reunidas las condiciones legales que ameriten el ejercicio de la acción penal pública corresponde hacer lugar a lo peticionado por los fiscales los fiscales Diego Arzamendia, Jorge Arce Rolandi y Francisco Cabrera, la desestimación de la denuncia, conforme a lo resuelto por el A.I. N°: 259.
Remuneraciones de José Torales y Soledad Blanco no revisten carácter de indebido, según fiscales