Los camaristas José Agustín Fernández, Cristóbal Sánchez y Waldir Servín separaron ayer del caso “tapabocas de oro” al juez Miguel Palacios al hacer lugar a la recusación del abogado Andrés Casati. Los miembros del Tribunal de Apelaciones señalaron que se nota que el magistrado ha “extremado las medidas para que el proceso tenga regularidad», pero que eso le hizo incurrir en un “celo excesivo para lograr su cometido”. Criticaron la innecesaria “rispidez” (dureza) del juez que “debe garantizar la imparcialidad tomando en cuenta los principios procesales”. Luego, en tres líneas advierten a las partes sobre la buena fe. El principal acusado es el extitular de la Dinac, Edgar Melgarejo. Se busca extinguir el caso con la reparación del daño, considerando que se devolvió toda la plata.
La preliminar al extitular de la Dinac, Edgar Melgarejo y otros acusados en el caso “tapabocas de oro” ya se suspendió en seis ocasiones. La última fue por la recusación del juez Miguel Palacios por el abogado Andrés Casati, quien acusó de parcialista al magistrado. El letrado dijo que por providencia del 25 de agosto pasado se fijó la audiencia para el 9 de setiembre; pero que en fecha 29 de agosto, como defensor de la acusada Luz Chamorro, comunicó al juzgado estaría fuera del país y pidió la suspensión de la diligencia. Agregó que Palacios nunca se expidió sobre su planteamiento. El juez solicitó el rechazo de la recusación y alegó que en la causa se han generado “una seguidilla de planteamientos dilatorios evitando la prosecución de la causa, como se podrá constatar en los autos”.
“Esencialmente estamos ante cuestiones procesales pero que inciden en la marcha regular del proceso. En el caso particular se observa que el magistrado ha extremado las medidas para que el proceso tenga su regularidad a fin de que se realice la audiencia preliminar, pero ha incurrido en un celo excesivo para lograr su cometido. En efecto, el abogado defensor con mucha premura requirió las dispensas y se ha creado una innecesaria rispidez de quien debe garantizar la imparcialidad tomando en cuenta todos los principios procesales. En el caso, en aras de la economía y concentración obvió la contradicción previamente expuesta y ello generó un dispendio innecesario ocasionando lo que era inminente que es la suspensión de la audiencia, cuestión que pudo haberlo resuelto con mucha antelación incurriendo en una notoria incoherencia. Esto constituye un error que no puede provenir de parte de quien tiene la facultad de arbitrar el proceso”, dice una parte del Auto Interlocutorio.
“Para evitar dudas y garantizar imparcialidad que implica mantener la igualdad de las partes en el proceso e inspirar confianza a los justiciables es procedente hacer lugar a la recusación planteada conforme a lo señalado en el inciso 13) del artículo 50 del Código Procesal Penal”, agrega.
“Igualmente, es procedente advertir a las partes el marco de la buena en el que tiene realizarse el proceso, evitando planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades procesales y a los jueces siempre el ejercicio del poder de disciplina para la regularidad del litigio legal”, dice el AI.