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Por informe psicológico desfavorable se rechaza periodo de prueba a traficante de drogas

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La jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer no hizo lugar a la promoción al periodo de prueba de Walter Hugo Villalba Vera, condenado a 10 años de cárcel en julio de 2022, por tráfico de drogas y asociación criminal, al intentar viajar a España con una maleta que contenía 8 kilogramos de cocaína en septiembre de 2018.

Lo resuelto por dicha instancia parte del  A.I. N° 1464 de fecha 09 de agosto de 2023, el cual determina el cómputo definitivo, estableciendo que el mismo compurgará 22 de setiembre de 2028, teniendo derecho a solicitar su libertad condicional a partir 22 de abril de 2025, estableciéndose la mitad de la condena en fecha 22 de setiembre de 2023.

La técnica en representación del condenado ha solicitado la promoción al periodo de prueba y el traslado del mismo al régimen de semilibertad, debido a que el interno posee conducta “Muy Buena”.-

Sobre ese punto, se agrega el informe Psicóloga Forense Lic. Andrea Marlene Fretes Balbuena, que resalta factores de “desconfianza injustificada y recelo de los demás que implica interpretar sus motivos como hostiles o dañinos, excesiva emocionalidad y búsqueda de atención, sentimiento de superioridad (grandiosidad), necesidad de admiración y falta de empatía, como un sentido exagerado de la propia importancia y la consiguiente expectativa de merecer un trato especial, así como antipatía insensible hacia los otros”, sugiere además que el mismo “tenga un acompañamiento psicológico para que el evaluado pueda afianzar las herramientas que ya posee, así como potenciar otras que falta mejorar”

Análisis del Juzgado 

De acuerdo a las constancias obrantes en autos, este Juzgado verifica que efectivamente el interno ha cumplido la mitad de su condena, no obstante, es importante tener presente que cada etapa supone una preparación para la inmediata subsiguiente, en un orden progresivo cuya finalidad es la reinserción social del interno.

En ese sentido, el avance del interno a la siguiente etapa no obedece exclusivamente al transcurso del tiempo, no se trata de una cuestión automática, sino de la evaluación particular de los avances respecto al tratamiento que le fuera asignado, así como de la conducta demostrada durante la ejecución de su condena.- 

“La base fundamental sobre la cual el juez de ejecución argumenta la procedencia o no de la promoción al periodo de prueba, es indefectiblemente la acreditación de la evolución del interno, tanto en el ámbito del régimen penitenciario, como en relación al tratamiento recibido durante los años de reclusión. Ante esta circunstancia, para este Juzgado aún no amerita la promoción al periodo de prueba y el traslado al régimen de semilibertad”

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