Con los votos de Juan Carlos Zárate y María Fernanda García de Zuñiga, el médico cirujano Aurelio Espínola fue absuelto por mayoría en la causa por homicidio culposo, tras la muerte por covid del exparlamentario Fernando Nicora.
El presidente del Tribunal, Juan Csrlos Zárate, Expuso que, de acuerdo al primer diagnóstico del 22 de agosto (día en que murió Nicora), el paciente no aparenta falla respiratoria inminente, presentaba saturación del 97%, aparente buena evolución. Para las 12:17 de ese día, es decir 12 horas de haber abandonado La Veró y ser admitido en La Costa, presentaba una saturación aceptable.
El Tribunal se pregunta si era tanta la urgencia para hacer el test de Covid, vemos que hay una solicitud del Laboratorio de La Costa y dice fecha de realización 22 de agosto a las 7:00, es decir 7 horas después de que ingresó.
Al momento de su ingreso a La Costa fue diagnosticado con neumonía y presunto Covid “y no hubo variación con relación al tratamiento”, es decir recibió la misma medicación incluyendo sobre las comorbilidades que padecía, es decir hipertensión, obesidad, diabetes, por lo tanto el Tribunal, en mayoría, no ha encontrado circunstancias ni omisivas en la actuación del profesional.
“El problema ya no era el virus, sino la respuesta del cuerpo que es la que causa daños bilaterales, ya no es el virus que está causando daño, sino es el cuerpo dañado que causa los daños respiratorios”, dijo el juez basándose en la conclusión de uno de los médicos que trató al paciente en La Costa.
VOTO EN DISIDENCIA
Por su parte el juez Capurro, quien votó en disidencia, por la condena del médico, se remitió al informe de una de las peritos de la junta médica, que indica que Fernando Nicora acudió el 15 de agosto junto al Dr. Espínola, quien era su amigo, presentaba comorbilidades, es decir obesidad mórbida e hipertensión arterial, enfermedades de riesgo para los que padecían covid y durante el primera año de la pandemia toda persona con un cuadro respiratorio era sospechosa de padecer la enfermedad hasta que se demuestre lo contrario “y en ese contexto ya empieza el diagnóstico errado del médico”.
Quedó demostrado en juicio que el acusado omitió realizar el diagnóstico diferencial; realizó un diagnóstico totalmente inapropiado, lo que produjo un atraso y así también un equivocado diagnóstico causando sucesos adversos que derivó en el agravamiento del estado de salud del paciente.
No realizó el hisopado nasal, una conducta totalmente irresponsable por parte del profesional, que era su médico de cabecera. Diagnosticó neumonía bacteriana, un diagnóstico totalmente errado, en el que se mantuvo.
El magistrado refirió que tampoco se encontraron documentos de consentimiento que autoricen la realización de tratamientos de medicina alternativos, como la ozonoterapia, cuya eficacia estaba en duda científicamente . También hizo énfasis en que la clínica la Veró no estaba habilitada ni para consultas ambulatorias y mucho menos para internar a pacientes como pasó con Nicora.
Cuestionó de igual manera, con base en los informes médicos, la aplicación del tratamiento con base en plasma convaleciente – donado por el propio médico – sin tener en cuenta los protocolos de utilización del tratamiento “fue más allá de lo que el deber médico indica”. Además había un historial clínico incompleto de fondo y forma, entre otras irregularidades detectadas.
ALEGATOS FINALES
En sus alegatos finales, el fiscal dijo que quedó probado que el médico Espínola no realizó la prueba de covid a pesar de los síntomas que presentaba Nicora y cuando su cuadro empeoró, dispuso que se le practiquen otros métodos fuera de los parámetros sugeridos y no autorizados, como la transfusión de 400 ml de plasma convaleciente que fue donado por el propio Espínola, siendo que el protocolo autorizado por el Ministerio de Salud establecía la transfusión 200 ml cada 24 horas. El propio médico reconoció en juicio que se había excedido en la dosis transfundida.
En ese entonces había solo cuatro centros habilitados y autorizados para operar con sangre y plasma, no incluida la Clínica La Veró y tampoco el médico contaba con la habilitación para aplicar ese tratamiento.
Dicho tratamiento fue realizado el viernes 21 de agosto de 2020, varios días después de que Nicora presentase síntomas. De acuerdo a la Dra. Amanda Molas, directora del Programa Nacional de Sangre, quien declaró como especialista, había un criterio de exclusión de paciente receptores de plasma convaleciente de covid, decía que una persona ya en esas condiciones y con neumonía grave, ya no podía ser transfundido con plasma.
Ese mismo día el exparlamentario presentaba síntomas como tos con sangre, presión arterial 180/100, saturación baja, dificultad respiratoria, molestias, Y posterior a la transfusión de plasma convaleciente, empezó el empeoramiento escalonado, por lo que debido a su grave condición, el médico hoy condenado decidió derivarlo a un centro de mayor complejidad, el sanatorio La Costa, ya con la enfermedad bastante avanzada.
Al día siguiente, el sábado 22 de agosto, los especialistas de ese nosocomio lo trataron como un paciente sospechoso de Covid-19 pero en horas de la tarde se confirmó su deceso.
“Esta omisión grave de los deberes del cuidado se dio con la finalidad de poder tener un paciente que le genere ingresos. Hay una facturación, hay un monto, y esa atención detallada generó un monto económico que la propia gerente de la clínica mencionó como un pasivo que tiene la clínica, que alcanzaron alrededor de 30 millones de guaraníes”, refirió el fiscal.