El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, hizo lugar al pedido de la Fiscalía y desestimó la denuncia por supuesto cobro indebido de honorarios y otros respecto a Yanina Montserrath Maidana, hija del senador Derlis Maidana. Consideró que no existen condiciones legales que ameriten el ejercicio de la acción penal pública.
De acuerdo a la denuncia, Yanina Montserrath Maidana fue nombrada por el entonces presidente del Congreso, senador Silvio Ovelar, en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2023, con un salario de G. 5.000.000 y una bonificación de G. 1.500.000, siendo designada para cumplir funciones en el despacho de su padre, el senador Derlis Maidana.
Los hechos denunciados se basan principalmente en actos calificados como nepotismo en el ejercicio de las funciones públicas.
Los fiscales aclararon que un acto de nepotismo se configuraría solo cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública y en este caso no puede se aplicable, dado que los actos administrativos de contratación o nombramiento para cargos públicos lo realiza una persona que no se encuentra vinculada directamente por relación de parentesco o consanguinidad con los funcionarios en cuestión.
Uno de los hechos punibles denunciados e investigados fue el de Administración en provecho propio y en ese sentido, se tiene que el senador Ovelar cumpliría con la condición objetiva de autor, ya que, como presidente de la Cámara de Senadores, intervino para aceptar el comisionamiento de la funcionaria de la Defensoría del Pueblo, Yanina Montserrath Maidana Figueredo, y luego la nombrado como funcionaria permanente del Senado.
“No se advierten datos objetivos o indicios que permitan suponer que como consecuencia de esos actos administrativos el senador Silvio Ovelar haya obtenido algún tipo de beneficio indebido, resultado típico exigido en el tipo legal”, se resalta en el requerimiento de la Fiscalía.
También se considera que si bien el nombramiento de Yanina en el despacho de su padre, “más allá que sea éticamente cuestionable, no deja de ser de tinte netamente administrativo”.
Al entrar a analizar el caso, el juez resaltó que de acuerdo con las constancias obrantes, la denuncia ha versado en torno a los supuestos hechos punibles de Administración en Provecho Propio, Tráfico de Influencias, Cobro Indebido de Honorarios y Lesión de Confianza.
Con base en las diligencias realizadas por el Ministerio Público, se pudo verificar que todos los actos administrativos relacionados, primero, con la aceptación del comisionamiento de la funcionaria Yanina Montserrath Maidana y luego, con su nombramiento como funcionaria del Congreso Nacional, están respaldados por las normas vigentes y no han violado ningún procedimiento regular.
Además existen constancias que la misma cumplía con las tareas que le fueron encomendadas de acuerdo a su cargo, y todos los actos investigativos dan cuenta de que no hubo ningún cobro irregular y que la misma acudía diariamente a su lugar de trabajo, cumpliendo con el horario establecido de acuerdo al cargo.
“Ha quedado acreditado, según el Ministerio Público, que en la presente causa no existen circunstancias con relevancia penal imputables a los procesados, por lo que efectivamente el titular de la acción se encuentra imposibilitado de llevar adelante la acción, por lo que solicita la desestimación de la denuncia”, expuso en su resolución, A.I. N°: 263 emitido en la fecha.
Concluyó que no se vislumbran conductas que a prima facie reflejen la existencia de algún hecho antijurídico, por lo que , al no estar reunidas las condiciones legales que ameriten el ejercicio de la acción penal pública, corresponde la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía.
Designación de hija de Maidana a su despacho “es éticamente cuestionable, pero no es tráfico”