Por supuesta violación al principio de objetividad, la defensa de Jorge Alberto Ruiz Díaz, procesado junto al intendente de Asunción, Oscar “Nenecho” Rodríguez, recusó a los fiscales Jorge Arce, Silvio Corbeta y Marlene González.
El escrito del Abg. Luis Emilio Achucarro, en representación del imputado Jorge Alberto Ruiz Diaz Cabrera, invocó como causal de separación de los agentes lo establecido en el inciso b) del Artículo 57 del Digesto de Forma que establece como motivo de separación la existencia de circunstancias específicas que comprometen gravemente los criterios de actuación establecidos.
Explicó que el Artículo 54 del Código Procesal Penal estatuye que el Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de descargo.
“Es patente que con el contenido temerario y falar obrante en el Acta de Imputación, los representantes del Ministerio Público han faltado al elemental Principio de la Objetividad Fiscal; que constituye una garantía de los imputados ante persecuciones signadas por la arbitrariedad”, argumentó.
Agregó que “los conceptos indeterminados implícitos en la insignificancia procesal, la orfandad de controles republicanos y la palmaria defectuosidad del acta de imputación son elementos contundentes que ameritan la separación de los Agentes Fiscales que la han suscrito y que interpelan a asegurar esa garantía de objetividad a los efectos de disipar de forma tajante las dudas susceptibles de anidarse en la sociedad sobre la credibilidad del sistema de justicia ante designaciones especiales; como así también, librando a los acusadores públicos de potenciales presiones, influencias e interferencias en su autonomía funcional, pues éstas podrían traducirse en, desmedro o privilegio de un caso particular”.
Resaltó que otros elementos que evidencian de parcialidad manifiesta de los fiscales son las declaraciones públicas que hicieron a medios masivos de comunicación “en los cuales han violado groseramente el Artículo 4 del Código Procesal Penal que estatuye que presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad”.
“Nenecho” lideró estructura criminal para cometer hechos punibles, afirma Fiscalía