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Por un voto, el juez de Yuty suspendido por la Corte se salva de enjuiciamiento 

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El JEM no pudo reunir los seis votos requeridos para iniciar un enjuiciamiento de oficio al suspendido juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Miguel Ángel Riquelme. Solo se reunieron 5 votos y en la sesión de hoy hubo dos ausencias.

La sindicación realizada al Abg. Miguel Ángel Riquelme, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, aparentes irregularidades en la aplicación del Código Procesal Civil entre las cuales se puede mencionar como ejemplo en el marco del juicio “Oscar Uricop y otros c/ Marcelo Figueredo y otros s/ interdicto de recobrar la posesión”, que el magistrado habría admitido un recurso de aclaratoria luego de haber transcurrido los dos años de haber sido notificada la sentencia, extendiéndose además a través de la aclaratoria los efectos la sentencia a personas que no formaron parte de ese proceso civil.  

Así también, en el marco del juicio de “Asociación Campo Neufeld Campo Nuevo c/ Nicolai Neufeld s/ usucapión”, se menciona que habría hecho lugar a una demanda de usucapión a favor de una asociación creada en el mes de abril del año 2020; es decir dicha acogida favorable de la demanda se dio un año después de la creación de la mentada asociación. 

El consejero Berni apuntó que estos antecedentes revisten caracteres de gravedad, ya que de ser cierto, se estaría ante un incumplimiento de las normas procesales y consideró que se encuentra acreditado el requisito tanto formal como fáctico para la apertura de una investigación preliminar previa de oficio respecto a la actuación del juez Miguel Ángel Riquelme, por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6.814.

Voto que salvó al juez 

El diputado Aguilera, se refirió al último requisito establecido en el Artículo 18, el que trata de los aspectos relativos a los rasgos que deben contener la información traída a estudio del Pleno. “La norma exige que esta revista de carácter de gravedad, notoriedad o de interés público social en cuanto a los antecedentes descritos; es decir de acuerdo a la interpretación normativa deben contener una más de una o todas las características señaladas de manera indistinta a los efectos de ser factible el uso de la facultad oficiosa de este jurado”. 

Con relación al requisito notoriedad, el miembro puntualizó en la lectura de su informe, que para que una actuación jurídica adquiera dicha característica debe trascender la esfera netamente jurisdiccional y ganar notoriedad a través de medios masivos de comunicación y “en este caso de las constancias obrantes, no tenemos pruebas de que las referidas actuaciones del magistrado hayan sido difundidas por los medios masivos de comunicación y que se haya desprestigiado la función jurisdiccional por parte de la gente encargado de administrar justicia; por el contrario, se puede afirmar más bien que la cuestión de debate se dio en el ámbito privado de las partes”, por lo que aseguró que no se haya acreditado el requisito de notoriedad previsto en la norma que amerita el inicio del enjuiciamiento.

En cuanto a los requisitos de gravedad y afectación al interés público social, señaló que los hechos señalados en la Resolución Nº 11.109 del 19 de junio del 2024, tratarían sobre su puesta irregularidades de carácter procesal en la tramitación de dos causas judiciales 

En cuanto al primer hecho sindicado en el expediente de interdicto de recobrar la posesión, se desprende que por SD Nº 55 del 2 de julio del 2020, el juez Miguel Ángel Riquelme resolvió hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el representante convencional de la parte actora luego dos años de haberse notificado la sentencia por el cual resolvió hacer lugar al interdicto. “En ese caso, es cierto que la aclaratoria se dio luego del periodo señalado tal como expresó la máxima instancia judicial al momento de la remisión de los antecedentes; sin embargo no es menos cierto que la referida resolución por la que se resolvió el recurso está fundada en lo dispuesto en el artículo 387 del Código Procesal Civil que dispone ‘…con el mismo objeto el juez o Tribunal de oficio, dentro del tercer día podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia’, por lo que concluyó que su actuación se haya fundada en las normas procesales. 

Ahora, en lo concerniente al expediente de usucapión, se tiene que el Juez habría hecho lugar en la demanda pese a que la parte actora, una persona jurídica, se había constituido un año antes de la promoción de la demanda. “Al respecto corresponde mencionar que el contrato de compraventa celebrado entre la parte actora y la parte con la cual el juez Riquel me considero cumplido los presupuestos para viabilizar la usucapión contenidos en los artículos del Código Civil 1990, 1912, 1924 y especialmente el 1927 que establece ‘la posesión se adquiere también por la tradición de la cosa; habrá tradición cuando una de las partes entregaré voluntariamente una cosa y la otra recibiera del mismo modo’”

Sobre el punto, afirmó que la Sentencia Nº 162 del 1 de diciembre del 2022 dictada por el magistrado Riquelme se haya fundada en las normas que rigen la materia por lo que tampoco existe el méritos en este punto para hacer uso de la facultad oficiosa del Jurado, concluyendo que las actuaciones procesales relativas a la gestión del juez Miguel Ángel Riquelme se circunscriben exclusivamente en el ámbito privado, propio de los juicios de naturaleza civil y que no trascienden de dicha esfera; es decir, no afectan el interés público o social, además las cuestiones observadas al mismo son más bien situaciones procesales propias del debate, que pueden ser subsanadas o modificadas conforme a las normas procesales que rigen estos tipos de juicios, votando finalmente por el archivo, al no encontrarse acreditados los requisitos tanto formales como fácticos para la utilización de la facultad oficiosa para la apertura de investigación preliminar previa.

Estuvieron presentes de forma presencial la Dra. Alicia Pucheta, Enrique Berni, el diputado Alejandro Aguilera y el senador Derlis Maidana; de forma virtual sesionaron el Dr. César Garay y el senador Mario Varela. No participaron de esta sesión el Dr Manuel Ramírez Candia y el Vicepresidente 1° del órgano, diputado Orlando Arévalo. 

Al no reunirse los votos requeridos, el caso fue archivado.

Corte suspende al juez Miguel Ángel Riquelme de Yuty, por graves irregularidades en dos expedientes 

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