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Postura de dos ministros sobre inadmisibilidad de la casación en caso de dos hermanos inocentes

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La defensora pública, Liz Paola Mongelós presentó un recurso de casación por la defensa de los hermanos Dionisio y Teresio Correa. La funcionaria atacó el Acuerdo y Sentencia N° 276 del 22 de diciembre de 2021, que dictó el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Central, que dispuso un nuevo juicio oral para los acusados por robo agravado, que fueron absueltos en juicio oral, en donde se probó con certeza positiva que no participaron del hecho.
La Cámara anuló el fallo de primera instancia porque uno de los jueces no firmó la sentencia escrita el día que el que se dio a conocer a todas las partes.


“Las resoluciones impugnadas a través del recurso de casación, independientemente de su forma (Sentencia Definitiva o Auto Interlocutorio) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia -primera alternativa, entre otras), sostuvo la doctora Carolina Llanes, quien fue la preopinante.
Agregó que la resolución impugnada “si bien es un Acuerdo y Sentencia proveniente de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento -Artículo 477 del Código Procesal penal- puesto que, el reenvío a un nuevo juicio oral y público permite la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad – la realización de una audiencia pública, en forma a) oral -alegatos,argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales; b) bajo la interdependencia de todas las partes las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de estos y c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio por jueces capaces e imparciales, circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa; puesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia.


“En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado, debido a que no cumple con las exigencias requeridas en la norma -impugnabilidad objetiva-; por lo que deviene de manera inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones formales”, agregó la ministra en el Acuerdo y Sentencia N° 460 del 8 de julio pasado. El doctor Luis María Benítez Riera se adhirió a la postura de la doctora Llanes. Es decir, por la inadmisibilidad.

Disidencia

Contrariamente a los señalado por Llanes y Benítez Riera, para el ministro Manuel Ramírez Candia se reúne los presupuestos del artículo 477 del Código Procesal Penal para admitir la casación planteada.


“En el escrito de casación, la recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelaciones incurrió en un error de aplicación del derecho formal al anular el fallo del Tribunal de Sentencia y disponer la absolución de losa acusados Dionicio Correa y Teresio Correa, por una supuesta violación del artículo 399 del Código Procesal Penal, por un supuesto defecto de la redacción y lectura de la sentencia, que consistió en que uno de los jueces no firmó en tiempo el fallo. Alega que la decisión de alzada no explicar por que un incumplimiento formal que no perjudica a ninguna de las partes se sanciona con una nulidad. En este contexto, se verifica que la defensa expone de manera clara el error que a su criterio tiene el fallo recurrido y fundamenta su pretensión fáctica y jurídicamente, por lo que este agravio cumple con los requisitos de fundamentación previstos en los artículos 449 y 468 de Código Procesal Penal y debe ser declarado admisible”, apuntó Ramírez Candia.


El ministro agregó que el segundo agravio, según la defensa existe en la violación del artículo 8 del Código Procesal Penal. Alega que se incurriría en doble juzgamiento, al anular el Tribunal de Apelaciones el fallo del Tribunal de Sentencia que absuelve a los acusados y disponer el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral y no le parece correcto que el Tribunal de Apelaciones ordene el reenvío y no el sobreseimiento definitivo, pues entiende la defensa que con este error del Tribunal de Mérito no se puede perjudicar a los acusados anulando su absolución y ordenando el reenvío. En este punto, la recurrente menciona cual considera ha sido la norma vulnerada y a través de que acto procesal se produjo, exponiendo sus razones jurídicas, por lo tanto, este agravio también cumple con las exigencias legales de fundamentación y debe ser declarado admisible”, enfatizó Ramírez Candia.

Antecedentes

El 3 de noviembre de 2017, siendo las 21:00 horas aproximadamente se produjo el robo de una moto y un celular en un asalto a mano armada en la zona de Fernando de la Mora. La víctima Fredy Reyes denunció el caso en la Comisaría de la referida ciudad.
El día 9 del mismo mes volvió a la dependencia policial para retirar la copia de su denuncia y al salir de la comisaría vio y reconoció a Dionicio Correa como uno de los asaltantes, avisó a los policías y pidió que lo detengan. Los efectivos también aprehendieron a su hermano Teresio, que estaba caminando con él hasta la parada del colectivo que los iba a llevar a Capiatá.


El 10 de noviembre se realizó el reconocimiento en la Fiscalía de Fernando de la Mora, en donde Fredy le reconoció a Teresio como la persona que estaba sobre la moto y que usaba casco. Cuando se le preguntó por qué decía que era el asaltante, dijo que lo reconocía por el color de cabello que era igual al del delincuente que lo tenía un poco largo y salía debajo del casco.


Ese mismo 10 de noviembre la fiscala Sandra Fariña imputó a los hermanos por robo agravado y pidió la prisión. (En base a la denuncia ante la policía y el supuesto reconocimiento). El 10 de mayo de 2018, el fiscal Itálico Rienzi solicitó el sobreseimiento provisional. Alegó que faltaban hacer algunas diligencias.


El 27 de mayo de 2019, el fiscal Crhistian Ortiz acusó a los hermanos. El 14 de setiembre de 2021, el Tribunal de Sentencia presidido por Isabel Meza e integrado por Nancy Adorno y Julio Fernández absolvió a los hermanos por certeza positiva. La fiscalía pidió que sea por duda. El 5 de octubre de 2021 fue apelado el fallo por el fiscal Itálico Rienzi. El 22 de diciembre la Cámara de Apelación de Central, integrada por María Teresa González, Lurdes Cardozo y Fabriciano Villalba anuló la absolución. Afirmó que uno de los jueces firmó el fallo fuera del plazo establecido para ello.

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