Search

Presunto líder narco Faustino Aguayo no podrá salir de prisión 

Compartir:

La jueza Cynthia Lovera resolvió mantener la prisión preventiva del presunto líder narco Faustino Aguayo Cabañas y exhortó al director de la Penitenciaría de Tacumbú a que arbitre los mecanismos necesarios para que el acusado reciba la atención médica que requiere.

Aguayo Cabañas está imputado por Exportación e Importación de Sustancias Ilícitas; Tráfico Internacional de Drogas Peligrosas; Tenencia; y, Comercialización de sustancias estupefacientes, asociación criminal y soborno agravado. Está con prisión preventiva desde mayo del 2021.

Su defensor, el Abg. Eduardo Cazenave, planteó la revisión de la medida con el argumento de la postura asumida tanto por los tribunales de sentencias como la Cámara de Apelación de que, en caso de concurso de hechos punibles la pena mínima se reduce a la pena mínima del hecho punible más leve – en este caso soborno – el mismo ha cumplido con exceso  y no solo dicha expectativa, sino además la de dos años que viene guardando prisión preventiva.

Resalta que ha tenido una “impecable conducta procesal” en el sentido de que no ha solicitado una sola vez la suspensión de la audiencia preliminar y también menciona que atraviesa por un delicado estado de salud, certificado por cinco profesionales médicos. 

A su turno, el fiscal Deny Yoon Pak, contestó sobre la pena mínima en relación al soborno mencionado por la defensa y arguyó que de la lectura del Art. 70 del CP, se puede notar que cuando refiere que no puede ser inferior a la pena mínimas de las otras disposiciones lesionadas en una correcta interpretación hace referencia al marco penal del hecho punible más grave que prevé una mínima superior para conformar un nuevo marco penal con la pena más grave de los hechos punibles que concurren. 

En el presente caso, el hecho punible más grave es la de tráfico de drogas que se le atribuyen al acusado Faustino cuyo mínimo es de 10 años, calificación que fue tomada en cuenta por el juzgado al momento de dictar el auto de prisión preventiva en este contexto de acuerdo a lo que dispone el art 19 del CN de la república la pena mínima que debe ser tomada en cuenta es la establecida en el auto respectiva en este caso la primera resolución dictada por el juzgado al momento de dictar la prisión preventiva. 

En lo que respecta a la enfermedad que padece y a las fianzas ofrecidas, Pak sostiene que el juzgado ya decidió que no justifican la modificación de la medida cautelar que actualmente soporta. Finalmente subrayó que al no haber variado las circunstancias materiales procesales que permitan su revocación, por lo que se opone al planteamiento de la defensa y pidió mantener la prisión preventiva. 

Por su parte, el magistrado sostuvo que  si bien el acusado cuenta con enfermedades crónicas como Hipertensión Arterial, Diabetes y tiene problemas de visión, el mismo puede recibir asistencia médica en el lugar en el que se encuentra guardando prisión preventiva, ya que los establecimientos penitenciarios cuentan con pabellones de sanidad donde puede recibir atenciones médicas.

En su estudio, hizo notar que la fiscalía ya presentó acusación contra Faustino Ramón Aguayo, por lo que resulta más necesaria la sujeción del acusado a las resultas del proceso, concluyendo que se debe mantener la medida vigente. 

Artículos Relacionados