El juez Miguel Palacios decretó ayer la rebeldía y ordenó la captura de Hugo Martín Ríos, acusado como miembro de la banda de presuntos narcotraficantes liderada por Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña, con base a un informe de la Policía que señala que el procesado no está en el domicilio en donde tenía que guardar su arresto. La Cámara de Apelación, en la resolución que revocó la decisión del magistrado, advirtió que este no tuvo en cuenta la alta expectativa de pena prevista para los hechos imputados, que va de 10 a 25 años de cárcel. Además, enfatizó que Palacios sustituyó la prisión “soslayando el control judicial, absolutamente necesario dentro de un proceso”. El Tribunal revocó otras resoluciones por las cuales el juez favoreció a varios integrantes de la organización criminal. Pese a la gravedad del hecho, la Corte hace la “vista gorda”.
El 22 de diciembre pasado, la Comisaría Decimotercera de Alto Paraná comunicó al juzgado a cargo de Palacios, que efectivos de dicha dependencia se constituyeron al domicilio de Ríos, pero no pudieron ubicar al acusado. La persona que recibió a los agentes del orden dijo que desconocía el paradero del acusado.
Ríos tenía que volver a la cárcel, considerando que por Auto Interlocutorio Nº 323 del 10 de diciembre, la Cámara Especializada revocó el arresto otorgado por Palacios al supuesto integrante de la banda criminal liderada por Cucho Cabaña, quien también fue beneficiado con el arresto domiciliario por el magistrado. La decisión no fue apelada, porque el entonces fiscal Carlos Alcaraz (se jubiló) se allanó a lo planteado por la defensa de Cucho.
El arresto domiciliario de Ríos fue apelado por el fiscal Osmar Segovia, quien en la audiencia de revisión se opuso a la medida. Dijo que la prisión preventiva sigue latente considerando que el hecho punible es grave, catalogado como crimen. Agrego que existen fundadas razones de la participación de Ríos en el tráfico de drogas.
El fiscal descartó que se hayan agregado hechos nuevos y advirtió que sigue latente el peligro de fuga, considerando que la expectativa de pena es hasta 25 años de penitenciaría.
Pese a los sólidos argumentos esgrimidos por el agente del Ministerio Público, el juez otorgó el arresto que fue revocado por la Cámara de Apelación.
“Se debe señalar que la decisión asumida se tomó soslayando el “control judicial” absolutamente necesario dentro de un proceso, pues, es recién en la audiencia preliminar donde debe analizarse los planteamientos realizados por las partes, como en nuestro caso, la pertinencia de lo solicitado por el Ministerio Público en su requerimiento conclusivo”, manifestó la Cámara.
Agregó que no se presentaron hechos nuevos como consideró el juez, que hagan variar el estado procesal de Ríos. “A más de esto debe tenerse en cuenta la alta expectativa de pena privativa para los hechos imputados, siendo el marco penal más elevado de diez a veinticinco años, por lo que, a fin de que se diluya el peligro de fuga y a los efectos de asegurar su sometimiento al proceso, no considero prudente la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Hugo Martín Ríos”, dijo el camarista Digno Fleitas a cuya postura se adhirieron sus colegas, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez.
Si no se ejecuta fianza se agrava la situación
El juez Miguel Palacios ahora deberá ejecutar la fianza real que estableció sobre un inmueble de Ciudad del Este, por la suma de G. 995.900.000. Además, la fianza personal de Gustavo Cardozo Duarte por G. 2000 millones. Sin no se pueden ejecutar las fianzas, se agrava la situación, y esto debería costar el cargo al criticado magistrado.