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Prisión preventiva para detenidos por el caso Dakovo sujetos a extradición 

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El juez Gustavo Amarilla decretó la prisión preventiva de 13 personas detenidas en el marco de la Operación Dakovo, quienes se opusieron al procedimiento abreviado de extradición al Brasil, donde son requeridos por tráfico internacional de armas y otros hechos. 

Estas son las penitenciarías desde donde soportarán el proceso de extradición y los hechos por los cuales sobre queridos por la justicia brasileña: 

Cárcel Militar de Viñas Cué

Cinthia María Turro Braga, abogada Militar. Es requerida por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos en los Arts. 18 de la Ley 10.826/2003 y Art. 2° párrafo 4°, incisos III y V, de la Ley NO12.825/13, con una pena privativa de libertad de 8 años.

Josefina Cuevas Galeano, Capitán Material Bélico. Es requerida por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos en el Art. 18 de la Ley 10826/2003 y lo previsto en el Art. 2, párrafo 4°, incisos III y V de la Ley 12. 850, del Brasil, con una expectativa de pena privativa de libertad de ocho años.

Bienvenido Santiago Fretes Gonzalez, militar. Es requerido por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos en el Art. 18 de la Ley 10.826/2003 y Art. 2°, párrafo 4°, Incisos III y V de la Ley NO12850/13.

Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo 

Aldo Cantero Caceres, agricultor. Es requerido en Brasil por tráfico internacional de armas , previsto en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años y, organización criminal, previsto en el artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años.

Julio Cesar Cubas Cantero, comerciante. Es requerido en Brasil por tráfico internacional de armas , previsto en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años y, organización criminal, previsto en el artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años.

Penitenciaría Regional de Emboscada u otra de que dispongan las autoridades, excepto Tacumbú 

Ángel Antonio Flecha Barrios, comerciante. Es requerido por tráfico internacional de armas, previstos en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años, organización criminal previsto en el artículo 2° párrafo 4°, incisos III y V de la Ley N°12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años y el delito de tráfico internacional de drogas, art. 33 c/c art. 40, I de la Ley 11.343/2006, con una pena de reclusión de 5 (cinco) a 15 (quince) años y pago de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) días-multa.- 

Arnaldo Andres Cubas Cantero, comerciante. Es requerido por tráfico internacional de armas, previsto en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años y, organización criminal, previsto en el artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años.

Ricardo Luis Morra Gadea, comerciante. Es requerido por la Justicia Federal 2° Tribunal Penal Federal de SJBA de República Federativa del Brasil por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos en el Art. 18 de la Ley 10826/2003 y Art. 2°, párrafo, 4, incisos III y V de la Ley NO12.850/13 y, blanqueo de dinero, previsto en el artículo 1 de la Ley 9613/1998, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 3 a 10 años de prisión y multa.

Manuel Antonio Gomez Ojeda, comerciante. Es requerido por la Justicia de Brasil por tráfico internacional de armas, previsto en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años y, organización criminal, previsto en el artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años.-

Paulo César Fines Ventura comerciante. Es requerido por Brasil por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos en el Art. 18 de la Ley 10.826/2003 y organización criminal, previsto en el artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años.- 

Victorino Gomez Paredes, comerciante. Es requerido por tráfico internacional de armas, previsto en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años y, organización criminal, previsto en el artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años.- 

Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor

Eliane Magali Marengo Subeldia, abogada. Es requerida por Tráfico Internacional De Armas, previsto en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años y organización criminal, previsto en el artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años.- 

María Mercedes Ocampos Centurión, exfuncionaria de International Auto Supply S.A. Es requerida por organización criminal, previsto en el Artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años y, tráfico internacional de armas, previsto en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años.

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