El juez Osmar Legal no hizo lugar al Incidente de Revocatoria de la Prisión Preventiva formulado por la defensa del requerido Aldo Cantero, procesado en el marco del Operativo Dakovo.
De acuerdo a la defensa del procesado, su detención preventiva con fines de extradición debe tener en cuenta los plazos a partir de la notificación y la presentación de los documentos respaldatorios del Estado requirente, en este caso Brasil, en ese entendimiento para la representación de Cantero, las documentaciones dan fe de que la misma ha sido presentada en fecha 11 de diciembre, a más tardar en fecha 12, en consecuencia, deben computarse cuarenta días corridos a partir de dicha diligencia, en consecuencia el plazo máximo para presentar los documentos complementarios feneció en fecha 22 de enero del año en curso…”.-
Así también considera que conceder la extradición en estos términos, es absolutamente ilógico, y quebranta nuestra carta magna, y sobre todo el tratado internacional suscrito y ratificado que es ley, y que bien dispone el modo, y dentro del modo establece una RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. La solicitud no contiene un relato del lugar en donde supuestamente se realizó la conducta por la que se quiere extraditar a mi defendido. La ausencia de referencia acerca de lugar de comisión del supuesto hecho punible, o del nombre de la supuesta empresa de fachada, cuando que el mismo no posee ninguna empresa, no sólo implica el incumplimiento de una formalidad, sino también, la imposibilidad de que Brasil pueda sostener su competencia o jurisdicción para la investigación y procesar penalmente a Cantero”.
Legal expone en su fundamentación que no se observan causales o presupuestos que motiven revocar la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra el imputado
Agrega que desde el inicio del presente proceso de extradición requerido por la Justicia de la República Federativa del Brasil, habiendo ingresado con las formalidades que exige el Acuerdo de Extradición mediante la citada nota, con lo cual, realizar un nuevo cómputo de 40 días posterior a la comunicación de detención preventiva con fines de extradición según pretende la defensa, a criterio de éste Juzgado resulta improcedente, cuando que como se mencionara precedentemente desde el pedido de detención con fines de extradición, ya han ingresado los documentos justificativos y formalizadores por parte del Estado requirente,
“Por lo que mal podría este Juzgador realizar un nuevo cómputo, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la revocatoria de la prisión preventiva deducida por la defensa del requerido ALDO CANTERO CACERES por su notoria improcedencia, poniendo de resalto además la postura asumida por el Ministerio Público al decir de la oposición formulada sobre la revocatoria de la prisión preventiva deducida en autos”, concluye el magistrado.