El Juez penal de Garantías, José Agustín Delmás, remitió a la Cámara la apelación presentada por Alfredo Galvalisis, quien pretende recuperar la posesión de vehículos de su propiedad, así como recobrar la administración de su empresa ALFACOM SRL, actualmente en poder de la Senabico, en el marco del proceso que soporta por lavado de dinero, en el cual cuenta con sobreseimiento provisional.
La acción es impulsada por el abogado César Alfonso, fundada en el criterio de que a su representado le han privado del derecho a la recuperación de sus vehículos y administrar la empresa anteriormente mencionada.
“Las medidas mencionadas fueron dispuestas por el Juzgado por A.I. Nº 483 de fecha 09 de junio de 2021, a requerimiento de la Fiscalía, al iniciarse la presente investigación y se mantienen -de hecho- vigentes hasta la fecha, pese a que el Juzgado ha dispuesto el sobreseimiento provisional de todas las personas imputadas en la presente causa y el levantamiento de las todas las medidas cautelares, por A.I. N° 417 de fecha 18 de agosto de 2022, hoy firme”
“En atención al levantamiento de las medidas, mi parte solicitó al Juzgado la devolución de los vehículos y de la administración de la empresa ALFACOM; pedido que fue sustanciado en dos oportunidades corriéndose traslado al Ministerio Público.”
“El fiscal Andrés Arriola, de manera insólita, no contestó lo planteado, alegando que su intervención es provisoria y que la causa es voluminosa…En atención a estos planteamientos, el Juzgado dictó la providencia de fecha 04 de octubre de 2022, en la que señala que se encontraba firme el sobreseimiento provisional, no se había solicitado la reapertura de la causa, los bienes no se encontraban sujetos a comiso, ni se habían ofrecido como evidencia, y dispone que mi parte “recurra… ante la autoridad administrativa pertinente”, manifestó el defensor.
En tanto que el juez Delmás fundó la resolución en el hecho de que se han librado los oficios correspondientes a fin de informar lo resuelto por este Juzgador, es por ello que este Menester no comprende cual sería el supuesto agravio que menciona el hoy recurrente, observándose en autos que este Magistrado ya se había expedido en relación al levantamiento de la medidas desde un principio, si bien es cierto que, la Autoridad competente (SENABICO), hace mención de que no se puede realizar la entrega de los bienes, sin una comunicación escrita dirigida a los mismos, no es menos cierto que ya fueron diligenciados los oficios correspondiente en tiempo y forma, tal como lo establece nuestro código ritual.
Como se puede observar en autos, a más de ellos, teniendo en cuenta lo cuestionado por el recurrente, ya fueron librado y diligenciado los oficios a las autoridades competente, a fin de comunicar lo resuelto por este Juzgador, es decir, del escrito de referencia, se desprende que el recurrente se ha limitado a invocar lo dispuesto en el Art. 459 del C.P.P., sin haberlo fundamentado, por lo que la simple invocación del recurso sin las correspondientes bases que puedan sustentar la existencia de un error de procedimiento, el recurso de reposición deviene totalmente improcedente.
Galvalisis con sobreseimiento provisional, fue imputado en el año 2021 por lavado de dinero y asociación criminal, según la hipótesis fiscal, a través de su playa de autos de alta gama en Pedro Juan Caballero se habría lavado dinero producto de actividades ilícitas