La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la casación de Samuel González, exintendente de Arroyito y en consecuencia deberá cumplir una condena de 5 años por lesión de confianza
Para el recurso extraordinario de casación, el recurrente invocó el numeral 3° del art. 478 del CPP y expresa que la Cámara de Apelaciones convalidó una negligencia del Tribunal de Sentencias y del Ministerio Público porque se presentó acusación sin la declaración indagatoria del procesado manifestando que la notificación no llegó al Sr. Samuel González Valdez como lo indica el art. 152 del CPP, que el sindicado proporcionó un domicilio real y procesal; sin embargo, no fue realizada la notificación de la forma prevista, motivo por el cual le cercenaron sus derechos previstos en el art. 7 de la C.N y el art. 3 50 del CPP.
La ministra Carolina Llanes sostiene en su preopinión que Valdez no fundamentó que perjuicio le generó esa circunstancia, en ese sentido, debió indicar el error, de qué manera se produce, cuales son las normas y garantías vulneradas y que perjuicio le causó. “Ante lo expresado, el agravio debe estar concatenado de la manera expuesta y en el presente caso el impugnante no argumentó cual es el perjuicio que le causó una supuesta falta de declaración indagatoria y como incide en la decisión final.”
“Por tanto, como conclusión se advierte que el impugnante no ha expuesto de manera clara su agravio porque no realizó una exégesis de su reclamo y la simple mención de un error sin expresar los fundamentos jurídicos trae aparejada la imposibilidad de verificar la labor del Tribunal de segundo grado. En este contexto, el recurrente se ha limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia y la Alzada, en razón a que únicamente menciona el reclamo y el error, sin realizar la complementación del agravio; por lo que, esta situación constituye una mera crítica al fallo que impugna.”
“Por ende, ante la ausencia de los argumentos jurídicos mencionados resulta imposible realizar el control jurisdiccional y deviene inadmisible el recurso interpuesto”, finaliza la ministra con adhesión del ministro Manuel Ramírez Candia.
El Dr. Cesar Garay apunta para la unanimidad que la acogida favorable del Recurso de Casación por Sentencia o Auto manifiestamente arbitrario, es exigencia legal que se advierta insanable carencia de exposición de argumentos que motiven las convicciones de los Juzgadores en cuanto a las razones jurídicas que determinaron el rechazo de apelación, interpuesta en Instancia previa.
“La mera disconformidad, huérfana de ningún fundamento de Ley, entre la pretensión de la Defensa y los argumentos de Alzada, no implica y menos aún conlleva -en absoluto- que sean «manifiestamente infundados», como exige la norma ritual objeto de estudio. Al no aducir, subsumir, prohijar, cumplir, etc., argumentación mínima y válida contra el decisorio de Segunda Instancia, está vedado aquí nuevo juzgamiento, siquiera a través del Recurso incoado “
Antecedentes
La investigación se circunscribe a la supuesta construcción de 5 obras para cuya financiación se habrían utilizado créditos presupuestarios del Objeto de Gasto 520 “Construcciones” provenientes de los fondos de Fonacide y Royalties, correspondiente a los ejercicios fiscales 2018 y 2019 de la Municipalidad de Arroyito, departamento Concepción.
Del total de las ocho obras fiscalizadas por los auditores de la Contraloría, se cuenta con indicios de que cinco de ellas habían sido abonadas conforme a los contratos, esto es verificable a partir de las actas de recepciones definitivas y de las órdenes de pagos respectivas, pero de las verificaciones in situ se desprende que las construcciones realmente no habrían sido ejecutadas, o habrían sido ejecutadas parcialmente en algunos casos.
En cuanto a la hipótesis delictiva planteada por esta representación fiscal, la misma consistiría en la existencia de un eventual esquema, a través del cual, en connivencia funcionarios municipales y contratistas, con su actuar en conjunto, habrían ocasionado un perjuicio patrimonial de aproximadamente G. 732.600.000, por medio de adjudicaciones para construcciones de obras que, en la realidad no habrían sido ejecutadas, o habrían sido realizadas parcialmente, y justificadas por medio de documentos administrativos que no reflejarían la realidad.