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Queda firme condena contra extesorera de gremio judicial por millonario perjuicio

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La Sala Penal de la Corte confirmó la condena de 8 años de cárcel para María Gloria Escobar, extesorera de la Aso de Funcionarios del Poder Judicial, por un perjuicio de unos G. 13.000 millones.

Dicha instancia compuesta por los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramirez Candia y Luis Benítez Riera, en orden declaró inadmisible el recurso de casación contra la SD N° 537 del 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencias integrado por Olga Ruiz Diaz, Elsa García y Víctor Manuel Medina.

En lo que respecta a las fundamentaciones, para Llanes existen dudas acerca de si el planteamiento recursivo ha sido realizado en tiempo oportuno, por lo que a fin de no caer en un extremo rigorismo procesal, proseguiremos el análisis de los demás requisitos formales. En esa tesitura, cabe indicar que el recurrente no ha cumplido con un recaudo necesario consistente en adjuntar copia de la resolución recurrida, lo cual impide realizar el cotejo entre lo resuelto por el tribunal de sentencias y los agravios.

La supuesta violación del principio de congruencia, a cuyo respecto, la defensa indica cuales fueron las calificaciones juridicas consideradas tanto por el Ministerio Público y los órganos juridisdiccionales, en diversos actos procesales partiendo de la imputación hasta llegar a la sentencia condenatoria y transcribe citas doctrinarias que expresan el significado del principio de congruencia en materia procesal así como el artículo 400 del CPP y denuncia que el tribunal no realizó la advertencia exigida en la ultima parte de dicho artículo.

Finalmente denuncia errores en la medición de la pena, indicando cuáles  a su criterio fueron las circunstancias particulares establecidas en el artículo 65 del CP, incorrectamente ponderadas. En las condiciones expuestas, considero que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, pues ante el incumplimiento del recaudo mencionado, no es posible cotejar los agravios denunciados con lo resuelto por el tribunal de sentencias.

Ramírez Candia a su vez votó por la inadmisibilidad a su vez consideró como la casación como un planteamiento incorrecto, “porque la recurrente al plantear la violación del principio de congruencia, debió hacer referencia a la existencia de la variación de los hechos en la acusación, el auto de elevación a juicio y la sentencia definitiva y no a la calificación jurídica. Así también, debió explicar cómo se produjo de forma concreta la variación de los hechos descriptos en la acusación, el auto de apertura, y que fueron posteriormente modificados en la sentencia. 

“La defensa tuvo que haber establecido cuál fue el hecho asentado en la Acusación, y el Auto de Apertura, y ahí establecer en qué consistió la diferencia existente con los hechos fijados en la sentencia definitiva.”

“Se denota que el recurrente sólo demuestra su disconformidad con la pena impuesta a su defendida, debido a que no explica por qué el Tribunal de Sentencia al aplicar el Art. 70 del CP incurrió en un error al establecer el nuevo marco penal, y tampoco explica por qué el aumento de la pena que se le impuso a su defendida fue incorrecto, solo se limita a señalar que el Tribunal de Sentencia “no menciona las causas de la aplicación de ocho años de pena privativa de libertad”. Por lo tanto, el planteamiento expuesto por el recurrente es incorrecto. Cabe agregar que, el Tribunal Juzgador puede decidir si va a hacer uso de la facultad prevista en el Art. 70 del Código Penal, explicando las razones por las que considera que, la necesidad de imponer una pena privativa de libertad superior a la del marco penal del hecho punible más grave.” 

“En consecuencia, al no cumplirse con el requisito de fundamentación establecido en la ley, corresponde que se declare inadmisible este agravio.- 13.En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD.”

A su turno, el ministro Alberto Martinez Simón se adhiere  al sentido del voto de los Ministros que me preceden en orden de votación, en cuanto a declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Abg.Juan Francisco Valdez en representación de la Sra. María Gloria Escobar Riveros, contra la S.D. N° 537 del 22 de diciembre de 2021, por los siguientes fundamentos: En lo que respecta a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del C.P.P. determina las resoluciones judiciales que pueden ser objeto de recurso extraordinario de casación. Al respecto, estipula: “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” 

 

En la misma causa fueron condenados los exdirectivos Celso Alvarenga y Fabio Martínez.

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