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Quyquyhó “Incertidumbre insuperable” funda pedido de sobreseimiento definitivo para 5 procesados

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El fiscal Silvio Corbeta  solicitó al juzgado penal de Garantías el sobreseimiento definitivo de 5 personas que en principio habrían formado parte del esquema de defraudación con dinero de la comuna bajo la administración de la acusada intendenta Patricia Corvalán 

Se trata de imputados Justino Ayala (JA Construcciones) y Julián Olmedo Brizuela (JOB Construcciones), Andres Arrúa Rodríguez, BH Services SRL, ) Vilma Concepción Fanego Otazu; 2) Juan Agustín Fanego Otazu,

La conclusión de la representación fiscal responde al juicio valorativo de los actos investigativos efectuados a partir de la apertura de la causa penal, con lo cual para el fiscal, “a estas alturas de la investigación no se cuenta con elementos suficientes de convicción que puedan sustentar una acusación en contra de los imputados”

 “Entonces, se ha llegado a la efectiva conclusión de que estos acusados se encargaban de crear las documentaciones respectivas (legajos de licitaciones, entre otras documentaciones) para justificar las erogaciones de dinero destinados supuestamente a obras y servicios, que en su gran mayoría no eran realizadas por la comuna, y que parte de dicha suma de dinero era cobrada por el entorno del Intendente y era el mismo Esteban Samaniego Alvarez, quien se quedaba con parte del dinero, de acuerdo a lo manifestado por los imputados.

“Del análisis documental realizado por el C.P. Luis Centurión del Ministerio Público, de todo el legajo de información recolectado de las instituciones bancarias, públicas y privadas, e incautado de la Municipalidad de Quyquyhó, así como de la verificación documental de los cheques entregados por el BNF, no arroja la información de que los mismos hayan cobrado alguna suma de dinero de parte del Municipio en representación de JOB Construcciones ni de JA Construcciones.” 

Andrés Arrúa Rodríguez

BH Services SRL, al igual que las demás empresas proveedoras, es una empresa de fachada que tiene todos los requisitos legales para facturar, que simuló ser una empresa proveedora de servicios para la Municipalidad de Quyquyhó con el fin de desviar las sumas de dinero que terminaron siendo cobradas por personas del entorno de la Intendencia, ni siquiera por sus mismos accionistas en su gran mayoría, para favorecer directamente al Intendente con estas contrataciones.

“También en tal sentido, ha quedado acreditado que la verdadera disposición y dominio respecto a la empresa BH SERVICES SRL así como de las demás firmas unipersonales que resultaron ser estructuras jurídicas de fachada porque resulta evidente que las mismas no tenían la capacidad de brindar los servicios ni de realizar las obras por las cuales eran contratadas por la Municipalidad de Quyquyhó, era por parte de los imputados Andrés Arrúa Britez y Nelson Marcelo Fleitas (+), o al menos se ha generado una duda razonable en cuanto a ello, que genera una falta de determinación sobre la participación del Ing. Andrés Isabelino Fulgencio Arrua Rodríguez en los hechos acusados”

Vilma Concepción Fanego Otazu y Juan Agustín Fanego Otazu

De acuerdo al Análisis Técnico Financiero realizado por el CP. Luis Centurión del Ministerio Público, no se observa de que Juan Fanego Otazu ni que Vilma Concepcion Fanego Otazu hayan efectivizado algún cheque de parte de la Municipalidad de Quyquyhó, a diferencia del acusado Oscar Samuel Fanego Otazu, quien efectivizó varios cheques de las diversas empresas proveedoras librados por la administración municipal, ajenas a su persona, además de que éste último estuvo estrechamente vinculado conforme a los elementos objetivos a al menos (3) tres estructuras jurídicas: Legión de Servicios SA, JOB Construcciones, JA Construcciones relacionado a su vez con Benigno Villasboa, entre otros, conforme al cruzamiento de datos y vínculos expuestos a fojas 8/9 del presente requerimiento fiscal. 

Pedido

Por tanto se ha llegado a la conclusión de que se ha generado una duda razonable en cuanto a su contribución efectiva en la Administración en Provecho Propio y en favor del esquema de corrupción asentado en dicho municipio 

“Este estado de incertidumbre insuperable exige la aplicación del principio de in dubio pro reo, el cual se halla ligado íntimamente con el de inocencia y es un derivado de éste en el sentido que la inocencia de los imputados como supuestos participantes de un hecho punible se presume, y que este estado sólo puede quebrarse o desvirtuarse ante la certeza de que son autores o partícipes de un hecho punible (art. 17, num. 1 de la C.N. y art. 5 del C.P.P.). En consecuencia, necesariamente, en caso de duda con respecto a la participación de los imputados, siempre se estará a lo más beneficioso para estos.” 

“La insuficiencia de elementos de convicción o de mérito, radica en la falta de certeza respecto a su participación en el hecho, y considerando que se han agotado las diligencias investigativas que posibiliten la incorporación de nuevos elementos de prueba, lo que torna imposible avanzar hacia la fase de discusión. Si bien existe información sobre el hecho, son pocas las probabilidades de que ella sea consistente para servir de sustento a la acusación exigida por la Ley” apunta el requerimiento.

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