El Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Capital confirmó el A.I. Nº 160 de fecha 12 de julio de 2023, dictado por la jueza Rosarito Montanía donde se declaró el ejercicio abusivo del derecho por parte del Abg. Daniel Lobo Corbeta; y se le impuso al mismo la sanción de apercibimiento disciplinario en la causa a Juan José Dubini Franco, acusado tras el hallazgo de más de 3 toneladas de cocaína.
Los antecedentes dan cuenta que la resolución de la instancia inferior, está fundamentada en que la audiencia preliminar a la fecha no ha podido sustanciarse, en atención a los reiterados recursos dilatorios, “por lo que este Juzgado, tiene la convicción de que la conducta del abogado tuvo como simple finalidad la dilación del proceso, de forma indebida, violando el deber de las partes”.
“Ante estos abusos de los resortes procesales, esta Juzgadora entiende que corresponde hacer uso de las facultades disciplinarias establecidas en los artículos 113 y 114 del Código Procesal Penal y sus concordantes, para la aplicación de una sanción disciplinaria al abogado, por la conducta demostrada en la presente causa….QUE, este Juzgado entiende que el Abg. MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA, ha ejercido abusivamente el derecho”, expresa Montanía.
Tal es así que la dra Andrea Vera Aldana se pronunció por aprobar el AI, citando la facultad del magistrado de hacer cumplir el poder de disciplina para el desarrollo del proceso judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Procesal Penal.
“Las actuaciones del profesional que fueron citadas en la resolución de referencia, demuestran en alguna medida un ejercicio abusivo del derecho debido a los diversos recursos interpuestos, obstaculizando de esta manera el proceso, razón por la Magistrada imprimió los trámites especificados en el Código Procesal Penal.”
El camarista Arnulfo Arias, funda por su parte que Sobre el particular, la conducta procesal demostrada por Lobo Corbeta durante la sustanciación del proceso, es reiterativa, particularmente en la utilización de los medios procesales- recursos de reposición, apelaciones, incidentes planteados, recusaciones interpuestas- , que demuestran, el uso abusivo de los mismos , en un accionar contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, establecidos en la norma legal.
“Con su comportamiento, obtuvo la prolongación del proceso, postergando su definición, contrariando el principio procesal de continuidad, que exige una terminación de las causas penales por los medios ordinarios previstos en la ley en la búsqueda de la verdad, conforme los disponen los Arts. 172 y 279 del C.P.P.”
“La utilización en exceso y de manera desmedida de los mecanismos a su alcance, para impedir el trámite normal de la causa, ha sido comprobado por el A-quo, aplicando la sanción, a quien se ha empeñado en inobservar el precepto legal, que regla la Buena fe (1) en los juicios, que deben tener las partes.- (1) TÍTULO V, DEBERES DE LAS PARTES Art. 112 del C.P.P.”
“Esta necesidad, tiene un antecedente normativo sostenido en la razón, pues el derecho que le es otorgado a los litigantes por la ley, no debe ser utilizado transgrediendo su finalidad y en perjuicio de la justicia”, agrega Arias con adhesión del Dr. Digno Fleitas.