El juez de Garantías Miguel Palacios ratificó la prisión preventiva de Marcelo Ricardo Cabaña, hermano de Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña, acusado en el marco del caso Berilo.
La Defensa Técnica Giselle María Gutiérrez Núñez interpuso la revocatoria de la prisión preventiva, argumentando que su lugar de reclusión no es el adecuado para seguir el tratamiento psiquiátrico. Agrega un informe médico en el cual se diagnostica trastorno de pánico y trastorno de estrés postraumático, según su médico tratante Dr. Natalio González.
Así también expone que la defensa estuvo informando acerca del estado de salud físico y mental del acusado y cuyas constancias obran en el expediente electrónico” demostrando así el sometimiento del misma la justicia por lo que el peligro de fuga y obstrucción queda totalmente desvirtuado y que en todo momento se sometió a las disposiciones legales y que el mismo estuvo con arresto domiciliario desde el mes de Octubre a Diciembre del 2023, por lo que si quisiese fugarse lo hubiese realizado en ese periodo.”
En respuesta, Palacios hace alusión primeramente al estado de salud del acusado, manifestando que en ese ola situación mencionada por la defensa no constituye una causal procesal que pudiera desvirtuar los presupuestos que hacen a la vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva vigente, por otra parte conforme a las propias manifestaciones de la defensa así como a las constancias señalada en audiencia correspondiente a un dictamen Psicológico,
“No debe perderse de vista lo previsto en el Art. 243° del CPP, que para evaluar el peligro de fuga se tendrá en cuenta no solo el arraigo, sino las facilidades que tenga para abandonar el país o permanecer oculto y/o la pena que podría ser impuesta con resultado del procedimiento y en ese sentido considerando que los hechos punibles por los cuales se encuentra procesado el Incoad cuenta con márgenes penales bastante altos, resulta claro que la pena que podría imponérsele al mismo es elevada, circunstancia que permite inferir razonablemente a este juzgado que el peligro de fuga se podría materializar en caso de otorgársele una medida menos gravosa a la vigente”, expresa
“Ante estas circunstancias al no reunirse nuevos elementos de convicción que hagan variar la situación procesal del incoado y que desvirtúen los motivos que en su oportunidad fueron tenidos en cuenta para el dictamiento de la prisión preventiva, corresponde ratificar la medida cautelar de prisión preventiva”, finaliza.